Dentro de las pensiones contributivas del sistema español (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares) encontramos la denominada pensión vitalicia. Es decir, algunas de estas prestaciones son consideradas como pensiones vitalicias.
La pensión vitalicia es un tipo de pensión que se cobra de por vida y que no tiene fecha de finalización prevista. Además, otra de las características de estas pensiones vitalicias es que sustituyen total o parcialmente al salario del ciudadano.
Pensión vitalicia en España
En España existen tres tipos de pensiones consideradas como vitalicias, tal y como explican los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados expertos en la materia:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
Todas estas pensiones contributivas son vitalicias, aunque no funcionan igual. De todas ellas, la pensión vitalicia más estable es la pensión contributiva de jubilación. Salvo casos muy excepcionales, la pensión de jubilación no se revisa ni se pierde hasta que se produce el fallecimiento de la persona beneficiaria.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las pensiones vitalicias no son hereditarias. Es decir, una vez que la persona beneficiaria fallece, la pensión se pierde. Sin embargo, en determinados casos, algunos ciudadanos cobran fraudulentamente la pensión contributiva de familiares fallecidos.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España es necesario cumplir con una serie de requisitos indispensables. Por ejemplo, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Pensiones vitalicias que se pueden dejar de cobrar
Las pensiones de incapacidad permanente y de viudedad, por diferentes motivos, son más inestables. Debido a diferentes circunstancias, tanto la pensión de viudedad como la pensión de incapacidad permanente se pueden dejar de percibir.
En el caso de la pensión de incapacidad permanente, su concesión es de carácter vitalicio. Es decir, la persona beneficiaria puede cobrar esta prestación hasta el momento de su fallecimiento. Sin embargo, la pensión de incapacidad permanente se puede perder tras la revisión por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
La pensión de incapacidad permanente, tras su reconocimiento, es revisable en cualquier momento por parte de la Seguridad Social. Fruto de una revisión, si el INSS lo cree conveniente, puede retirar el derecho a cobrar la incapacidad permanente al ciudadano.
Eso sí, el INSS solamente puede revisar la pensión de incapacidad permanente hasta que el ciudadano cumpla la edad ordinaria de jubilación. Una vez que el ciudadano cumpla la edad de jubilación, la pensión ya no podrá ser revisada y pasará a tener consideración de pensión de jubilación.
La pensión de viudedad es una pensión vitalicia con la que se cumplen otras condiciones. Por lo general, su cobro puede mantenerse hasta el momento del fallecimiento de la persona perceptora. Sin embargo, existen algunas incompatibilidades por las que la persona en cuestión puede perder el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad.
Uno de los motivos por los que se puede perder la pensión de viudedad es que la persona beneficiaria contraiga un nuevo matrimonio o formalice una nueva pareja de hecho. No obstante, existen excepciones que permiten continuar cobrando la pensión de viudedad a pesar de contraer un nuevo matrimonio.




