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¿Es posible trabajar cobrando una pensión no contributiva de incapacidad? Abogados lo aclaran

Compaginar el cobro de una pensión no contributiva de incapacidad con actividad profesional es una de las grandes incógnitas del ámbito laboral

Álvaro Gutiérrez del Álamo López
13/10/2025 08:30
en Prestaciones
Es posible trabajar cobrando una pensión no contributiva de incapacidad

Compatibilidad de trabajar y cobrar una pensión no contributiva de incapacidad

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Desarrollar una actividad profesional y poder compaginarla con una prestación derivada de una incapacidad es una de las grandes cuestiones que existen en el entorno del mundo laboral, donde una mala práctica puede conllevar la suspensión de la ayuda de la que se es beneficiario. En este sentido, para tener reconocido un determinado grado de discapacidad, lo primero es presentar la solicitud ante los organismos competentes de cada comunidad autónoma, que elevarán el resultado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, que emitirá una respuesta sobre la concesión o negación de una incapacidad.

En este sentido, los abogados de Campmany aclaran esta incertidumbre sobre la disyuntiva que existe entre la posibilidad de trabajar y cobrar una pensión no contributiva (PNC) de incapacidad. Estiman que «el derecho a la PNC de invalidez no impide el ejercicio de actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista». No obstante, también añaden que «hasta cierto punto». Es decir, si una persona es beneficiaria de una PNC de incapacidad y, posteriormente se consigue un empleo, sendos ingresos serán compatibles si no se alcanzan los 15.105,8€ al año, que corresponde a la suma de la cuantía de la pensión no contributiva más el IPREM anual vigente.

Actividad laboral y PNC de incapacidad

La pensión no contributiva de incapacidad, según información del Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-, cumple la inestimable función de asegurar «a toda la ciudadanía en situación de incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».  Del mismo modo, para ser beneficiario de esta ayuda se deben cumplir una serie de requisitos, contemplados en la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por aquellos ciudadanos con residencia legal en España:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes: rentas, en cómputo anual, para 2025, inferiores a 7.905,80€.

Igualmente, indican desde el IMSERSO, el derecho a pensión no contributiva de incapacidad no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Del mismo modo, cualquier persona que reciba una prestación por incapacidad y, posteriormente, comience una actividad profesional podrá compatibilizar ambos ingresos durante cuatro años, si la suma de la cuantía anual del total de ganancias no alcanza los 15.105,80€.

Condiciones para ser beneficiario de pensión por discapacidad

De acuerdo con los abogados de Campmany, la pensión no contributiva de invalidez es la prestación que se concede por tener reconocida una determinada discapacidad. Este tipo de ayudas, por su parte, no exigen cotización previa, pero sí deben estar acreditadas por el INSS, que será el organismo encargado de gestionar y reconocer el grado de discapacidad que ostente cada individuo solicitante, así como el tipo de incapacidad, que es revisable en función de las lesiones del beneficiario.

Para ello, para recibir una pensión no contributiva por incapacidad, se han de cumplir los siguientes requisitos y condiciones, según estima la Seguridad Social:

  • Tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Edad comprendida entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud.
  • Residencia legal en España durante cinco años en total. A su vez, dos de esos años han de ser consecutivos, pero también inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
  • Ingresos inferiores a 7.905,80€ anuales. No obstante, la cifra cambia si hay familiares que conviven en el mismo domicilio.
Tags: Incapacidad PermanentePensiónSeguridad Social
Álvaro Gutiérrez del Álamo López

Álvaro Gutiérrez del Álamo López

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