El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social permite desde el 1 de noviembre de 2024 que el INSS reconozca una incapacidad permanente sin exigir que la persona haya agotado el tratamiento prescrito, y sin que la prestación tenga que derivar necesariamente de una baja laboral. Lo introdujo la Ley 3/2024, de 30 de octubre, la conocida como ley ELA, publicada en el BOE el 31 de octubre de 2024. Es la única modificación que esa norma introdujo en la LGSS y afecta a cualquier patología, no solo a la esclerosis lateral amiotrófica.
La primera excepción: el tratamiento previo
Hasta esa reforma, el sistema partía de que había que haber seguido y agotado el tratamiento antes de valorar si las secuelas eran definitivas. El nuevo párrafo segundo del artículo 193.1 abre una puerta:
El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Conviene leer con cuidado el verbo: la norma dice «podrá no ser exigible». No se elimina el requisito, se habilita a prescindir de él cuando concurren esas circunstancias. Sigue siendo una valoración del equipo médico, no un derecho automático.
La segunda: no siempre hay que venir de una baja
El artículo 193.2 enumera los supuestos en los que la incapacidad permanente no tiene que derivar de una situación de incapacidad temporal. Son cuatro:
- Estar en una situación asimilada al alta del artículo 166 de la LGSS que no comprenda la incapacidad temporal.
- Los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena del artículo 155.2 en la misma circunstancia.
- El acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, conforme al artículo 195.4.
- Los casos del párrafo segundo del apartado anterior, es decir, los de secuelas previsiblemente definitivas.
Es decir, quien no está de baja porque ya no trabajaba, o porque su situación no genera derecho al subsidio, no queda por ello fuera del sistema.
A quién beneficia en la práctica
La reforma nació pensando en enfermedades de evolución rápida y pronóstico conocido, donde esperar a agotar plazos administrativos equivalía a que la prestación llegara tarde o no llegara. Pero su redacción es general: cualquier patología con secuelas graves, objetivadas y previsiblemente definitivas puede encajar.
Asimismo, la Ley 2/2025, de 29 de abril, dio otro giro al marco al sustituir en toda la legislación el término «gran invalidez» por «gran incapacidad» y reescribir el artículo 174.5 de la LGSS sobre compatibilidades.
Qué conviene hacer antes de solicitarla
Con todo, alegar estas excepciones exige un informe médico que sostenga expresamente los cuatro elementos que menciona la norma: patología, estadio, evolución previsible y gravedad de las reducciones. Sin ese soporte, la solicitud se resuelve por el cauce ordinario. Antes de presentarla merece la pena revisar los plazos de calificación del INSS y las cuantías que corresponden a cada grado.




