Contratar un seguro que cubra la incapacidad permanente puede ser un salvavidas económico, pero de poco sirve si la compañía se niega a pagar cuando llega el momento. Eso es lo que le ocurrió a una mujer que, tras ver reconocida su incapacidad permanente absoluta, tuvo que llegar hasta el Tribunal Supremo para cobrar los 73.500 euros que le correspondían. El fallo, además, sienta un criterio importante para miles de asegurados.
Un seguro vinculado a la hipoteca
En junio de 2015, la mujer contrató un seguro de vida temporal vinculado a un préstamo hipotecario. La póliza cubría tanto el fallecimiento como la incapacidad permanente absoluta, con un capital asegurado de 73.500 euros. Como es habitual, el contrato incluía una cláusula que excluía de la cobertura las enfermedades originadas antes de la entrada en vigor del seguro.
La baja y la negativa de la aseguradora
La asegurada padecía estrabismo y nistagmo, una alteración que provoca una oscilación continua de los ojos, pero había mantenido una vida laboral activa durante años. En marzo de 2017 causó baja por una pérdida progresiva de agudeza visual y se le declaró la incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, la compañía rechazó pagar la indemnización alegando que su invalidez provenía de una patología congénita preexistente, excluida por el condicionado general de la póliza.
Dos tribunales le dieron la espalda
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda. Ambos consideraron que la cláusula de exclusión por enfermedad preexistente era simplemente «delimitadora del riesgo» y que, por tanto, no necesitaba una aceptación expresa ni una firma aparte. La asegurada, lejos de rendirse, recurrió hasta la última instancia. Casos como este muestran por qué conviene conocer bien cuándo es posible recibir una indemnización con un seguro de vida y una incapacidad permanente.
El Supremo cambia el rumbo
El Tribunal Supremo estimó su recurso y condenó a la aseguradora a abonar los 73.500 euros. Los magistrados recuerdan que el deber del asegurado se limita a contestar con veracidad a las preguntas que le formule la compañía «de manera expresa y clara», y en este caso la entidad «no formuló ninguna pregunta, ni siquiera genérica» sobre antecedentes oculares. Por eso no puede atribuirse a la mujer mala fe por no declarar algo que nunca se le preguntó. El tribunal concluye que la cláusula «vacía por completo de contenido el contrato» y resulta lesiva para la asegurada.
La sentencia refuerza la posición de quienes tienen contratado un seguro ligado a la incapacidad permanente y ven cómo la compañía intenta esquivar el pago. La clave está en qué se preguntó al firmar la póliza. Antes de dar por perdida una reclamación, conviene revisar bien las coberturas, como recogen las guías sobre los seguros que cubren la incapacidad permanente, y conocer los derechos que adquiere un trabajador tras obtener una incapacidad permanente. Según recuerda el propio Tribunal Supremo, las cláusulas que defraudan las expectativas razonables del asegurado no pueden imponerse.




