El título de Familia Numerosa permite a las personas beneficiarias acceder a diferentes ayudas o descuentos económicos para acceder a diferentes servicios. En este sentido, el grado de discapacidad de alguno de los miembros puede ser clave para obtener el título de Familia Numerosa.
Por norma general, el título de Familia Numerosa se concede a la unidad familiar compuesta por uno o dos progenitores y tres o más hijos. Sin embargo, existen determinadas situaciones que se equiparan a la Familia Numerosa.
El grado de discapacidad y la Familia Numerosa
A continuación, exponemos algunas situaciones que también se consideran Familia Numerosa en las que influye el grado de discapacidad de alguno de los miembros:
- Unidad familiar con uno o dos ascendientes, con dos hijos. Eso sí, siempre que uno de los hijos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
- Una unidad familiar con dos ascendientes con discapacidad o al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es necesario tener dos hijos como mínimo.
- Una unidad familiar con una persona ascendiente con un 65% de discapacidad y dos hijos.
En el caso de los hijos, cuando uno de ellos tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cuenta como dos hijos para el reconocimiento del título de Familia Numerosa. Así se establece en la normativa.
Desde Plena Inclusión recuerdan que «ser familia numerosa conlleva una serie de ventajas tales como beneficios sociales, en actividades y servicios públicos o de interés general, beneficios fiscales o protección en materia tributaria».
Hay que tener en cuenta que el título de Familia Numerosa se debe solicitar en los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Aunque pueden existir ciertas diferencias entre territorios, la normativa suele ser similar en toda en España en relación a los grados de discapacidad.
Validez del título de Familia Numerosa
El título de Familia Numerosa se puede mantener mientras que los hijos sean personas solteras y menores de 21 años. En caso de tener una discapacidad igual o superior al 33%, el título se mantiene independientemente de la edad de los hijos.
Desde la Junta de Andalucía aclara, además, que «el límite de los 21 años se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo».
Dentro del título de Familia Numerosa encontramos la Categoría General y la Categoría Especial. Se considera Categoría Especial en la Familia Numerosa cuando la familia está integrada por cinco o más hijos.
También se considera la Categoría Especial para familias con cuatro o más hijos. Eso sí, siempre que los ingresos anuales divididos por el número de miembros de la familia no sean superiores al 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cómputo anual.
«Cada hijo o hija que presenta una discapacidad en grado superior al 33% o que está incapacitado o incapacitada para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte», concluyen desde la Junta de Andalucía.




