De cara a la Declaración de la Renta 2025-2026, los ciudadanos en España pueden aplicar diferentes deducciones para aliviar el coste del alquiler de una vivienda. Es decir, se trata de deducciones habilitadas para que los contribuyentes que viven de alquiler.
La Declaración de la Renta se podrá presentar desde el 8 de abril al 30 de junio de 2026, correspondiente a la Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio fiscal de 2025. Las deducciones por alquiler pueden suponer un importante ahorro para muchos inquilinos.
Deducciones por alquiler de vivienda en la Declaración de la Renta
En relación a las deducciones para inquilinos por alquiler de vivienda, es necesario recordar que existen deducciones autonómicas y deducciones nacionales. Algunas Comunidades Autónomas han reforzado los beneficios fiscales para los inquilinos que viven de alquiler.

Respecto a la deducción estatal, existe un régimen transitorio que permite deducir el alquiler a aquellos inquilinos que firmaron un contrato de alquiler de su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Para este tipo de casos, el contribuyente puede deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. Eso sí, la norma establece que esto será posible solo si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.
En cualquier caso, en relación al alquiler de la vivienda, las mayores deducciones para inquilinos tienen carácter autonómico. Por tanto, el lugar de residencia es trascendental para aplicar dichas deducciones al presentar la Declaración de la Renta 2025-2026.
CCAA con mayores deducciones para inquilinos por alquiler de vivienda
Entre las Comunidades Autónomas (CCAA) con mayores deducciones para inquilinos por alquiler de la vivienda habitual, encontramos Madrid, Cataluña y Andalucía. Para tener derecho a estas deducciones es obligatorio cumplir una serie de requisitos básicos, que varían en función de cada región.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una deducción del 30% con un máximo de 1.237 euros por arrendamiento de la vivienda habitual. Dicha deducción solamente está habilitada para personas menores de 40 años que cumplan con los siguientes requisitos:
- Los importes abonados deben superar el 20% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
- La suma de la base imponible y del ahorro no puede ser superior a 26.414,22 euros en caso de tributación individual. En caso de tributación conjunta se establece un límite de 37.322,20 euros anuales.
Cataluña, por su parte, aplica una deducción del 10% por el alquiler de vivienda, con un límite máximo de 500 euros en tributación individual y 1.000 euros en tributación conjunta. La deducción está habilitada para menores de 35 años. Del mismo modo, también pueden aplicar esta deducción en la Declaración de la Renta las personas mayores de 65 años que cumplan con los requisitos de la base imponible.
En concreto, el límite de la base imponible en Cataluña para acceder a esta deducción no puede ser superior a 30.000 euros anuales en tributación individual y a 45.000 euros en tributación conjunta.
Finalmente, Andalucía también figura como una de las CCAA con mayores deducciones en el alquiler para inquilinos. En esta región, la deducción que se puede aplicar es de un 15%, con un límite máximo de 1.200 euros.
Se trata de un apoyo fiscal habilitado para jóvenes menores de 35 años, para mayores de 65 años y para víctimas de violencia de género o terrorismo. Si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad, el límite máximo de esta deducción será de 1.500 euros.
Un requisito básico es que la base imponible del contribuyente no puede ser superior a 25.000 euros en caso de Declaración individual; o de 30.000 euros en caso de tributación conjunta.




