El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre el derecho de transmisión y ha vuelto a la teoría clásica de la doble transmisión del artículo 1006 del Código Civil. Lo hace en la sentencia 849/2026, de 3 de junio de 2026 (recurso de casación 3733/2021, ECLI:ES:TS:2026:2455), con ponencia de la magistrada María Ángeles Parra Lucán. La consecuencia práctica es directa: el cónyuge viudo del heredero que falleció sin aceptar ni repudiar vuelve a tener que intervenir en la partición de la primera herencia, y su legítima se calcula incluyendo bienes procedentes de ella.
El giro deja sin efecto el criterio que el propio Supremo había fijado en 2013 y que llevaba más de una década aplicándose en notarías y juzgados.
Qué es el derecho de transmisión
Es una figura sencilla de enunciar y endiablada de aplicar. Ocurre cuando una persona fallece (el primer causante), su heredero (el transmitente) muere después sin haber aceptado ni renunciado a esa herencia, y ese derecho a aceptar o repudiar pasa a los herederos del segundo fallecido (los transmisarios).
Un ejemplo cotidiano: fallece una madre; uno de sus hijos muere meses después, antes de firmar la aceptación; ese hijo dejaba viuda y descendientes. La pregunta es quién entra exactamente en la herencia de la madre.
Las dos teorías enfrentadas
La teoría moderna, consagrada en la sentencia de 2013, sostenía que los transmisarios heredan directamente del primer causante. Bajo ese esquema, el patrimonio de la primera herencia no pasaba por el del transmitente y, por tanto, el cónyuge viudo del transmitente quedaba al margen.
La teoría clásica, que el Supremo recupera ahora, defiende que hay dos transmisiones sucesivas: los bienes entran primero en el patrimonio del transmitente y de ahí pasan a sus herederos. Y si entran en su patrimonio, la legítima de su viudo se calcula contando con ellos.
Qué cambia en la práctica
- El cónyuge viudo del transmitente debe ser llamado a la partición de la primera herencia.
- Su legítima usufructuaria se calcula incluyendo los bienes procedentes de esa herencia.
- Las escrituras de partición otorgadas sin su intervención pueden quedar expuestas a impugnación.
- Puede alterarse el reparto en herencias pendientes de partición o actualmente en litigio.
Fuentes jurídicas han estimado que el cambio afecta potencialmente a miles de casos, aunque no existe una cifra oficial. Conviene tomar esas estimaciones como órdenes de magnitud, no como datos cerrados.
A quién debería preocuparle
Sobre todo, a tres perfiles: quienes tengan una herencia abierta y sin partir en la que se haya producido este encadenamiento de fallecimientos; quienes estén en pleito por una partición; y quienes hayan firmado recientemente una escritura sin contar con el viudo del transmitente.
Por el contrario, las particiones ya consumadas y firmes hace años, sin impugnación en plazo, no se reabren automáticamente por un cambio de doctrina. La seguridad jurídica de lo ya cerrado sigue operando.
La cuestión fiscal
El cambio tiene lectura tributaria. Si los bienes pasan por el patrimonio del transmitente, la operación puede implicar dos liquidaciones del Impuesto de Sucesiones en lugar de una, con las bonificaciones y parentescos que correspondan en cada una.
Cabe recordar que el plazo general para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Es un margen que se agota con facilidad cuando hay dudas sobre quién es heredero.
Qué hacer ahora
Si tiene una herencia en esta situación, lo prudente es revisar el expediente antes de firmar nada y consultar con el notario o el abogado que la tramite. La doctrina ha cambiado y los borradores de partición redactados con el criterio anterior pueden necesitar ajuste.
Asimismo, conviene tener el testamento en regla: la mejor forma de neutralizar los efectos del derecho de transmisión sigue siendo ordenar la sucesión con previsión, incluyendo sustituciones y cautelas expresas.
Con todo, la enseñanza que deja la sentencia es que en materia sucesoria la doctrina puede girar, y que lo que hoy parece cerrado conviene revisarlo antes de firmar.
Fuente normativa: Código Civil, artículo 1006, texto consolidado en el BOE.




