La ventaja fiscal más desconocida para quien trabaja con una discapacidad reconocida no es una deducción de la cuota: es un gasto deducible que se resta directamente de los rendimientos del trabajo antes de calcular la base imponible. La Agencia Tributaria permite descontar 3.500 euros anuales a los trabajadores activos con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 7.750 euros a quienes tienen un grado igual o superior al 65 % o acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Se suma a los 2.000 euros de «otros gastos» que se aplican a todo asalariado.
Quién es «trabajador activo» a estos efectos
El concepto es más amplio de lo que parece. Hacienda considera trabajador activo a quien percibe rendimientos del trabajo por una actividad por cuenta ajena y, expresamente, incluye dentro del concepto a quienes perciben prestación por incapacidad laboral transitoria. Es decir, estar de baja médica no hace perder el incremento.
El requisito temporal también es generoso: basta con que en cualquier momento del periodo impositivo concurran las dos circunstancias —tener el grado de discapacidad exigido y ser trabajador activo—. No se prorratea por meses. Quien obtiene el certificado en noviembre aplica el importe completo de ese ejercicio, siempre que haya trabajado en algún momento del año.
El límite que ha fijado el TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió el 22 de abril de 2025, en la resolución 1351/2024, una duda que generaba liquidaciones contradictorias: qué ocurre cuando la persona obtiene en el mismo año rendimientos del trabajo de distinta naturaleza. Su criterio es claro:
«Esa minoración adicional sólo podrá proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad»
Lo que supone, añade el tribunal, que ese incremento de hasta 3.500 o 7.750 euros anuales podrá como máximo dejar en cero el importe de esos rendimientos obtenidos como persona con discapacidad que trabaja, pero nunca ir más allá, en el sentido de que nunca podrán minorar los otros rendimientos del trabajo distintos.
Traducido: si alguien cobró 3.000 euros de nómina como trabajador activo con discapacidad y, además, una pensión o un rendimiento del trabajo de otra naturaleza, el incremento se agota en esos 3.000 euros y el sobrante no se traslada al resto. El beneficio no genera saldo negativo ni se compensa con otras rentas.
Cómo se acredita y dónde se pone
El grado se acredita mediante certificado o resolución expedida por el Imserso o por el órgano competente de la comunidad autónoma. La necesidad de ayuda de terceras personas y la movilidad reducida deben constar igualmente en esa resolución, porque son las que permiten saltar de 3.500 a 7.750 euros con un grado inferior al 65 %.
En la declaración, el importe se consigna en el apartado de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Conviene revisarlo cada campaña: los datos fiscales que Hacienda vuelca en el borrador no siempre incorporan la discapacidad si el certificado es reciente o si se ha renovado, y el contribuyente es quien debe marcarlo.
No confundirlo con el mínimo por discapacidad
Son dos beneficios distintos y compatibles. El gasto deducible reduce los rendimientos del trabajo. El mínimo personal por discapacidad opera después, sobre la parte de renta que no se somete a gravamen: 3.000 euros con un grado del 33 % al 64 %, 9.000 euros a partir del 65 % y 3.000 euros adicionales por gastos de asistencia cuando se acredita ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado del 65 % o superior. Ese segundo bloque es el que deja sin gravar hasta 12.000 euros con un 65 % reconocido, y funciona en paralelo a las reducciones por ascendientes mayores de 65 años que conviven con el contribuyente.
Cabe recordar que estas cifras corresponden al ejercicio 2025, el que se declara en la campaña de 2026. Los importes del ejercicio 2026 no están publicados y no tienen por qué coincidir.




