Un contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% deja de tributar por 3.000 euros anuales; si el grado reconocido alcanza el 65%, esa cantidad sube hasta 12.000 euros. Son las cuantías del mínimo por discapacidad que fija la Agencia Tributaria en el manual práctico del IRPF 2025. No es una deducción que se resta de la cuota, sino un tramo de renta que Hacienda considera destinado a cubrir necesidades básicas y sobre el que, en la práctica, no se paga impuesto.
Cuánto es el mínimo por discapacidad según el grado
La Agencia Tributaria establece dos escalones en función del grado reconocido:
- 3.000 euros anuales para quien acredita un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.000 euros anuales para quien acredita un grado igual o superior al 65%.
Es decir, el salto entre un escalón y otro es de 6.000 euros. Por eso una revisión al alza del certificado no solo abre la puerta a nuevas prestaciones según el grado reconocido: también cambia de golpe la factura fiscal de ese contribuyente.
Los 3.000 euros adicionales por gastos de asistencia
Como recoge Hacienda, esas cifras se suma un incremento de 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia. El manual de la Agencia Tributaria lo condiciona a tres supuestos alternativos: acreditar necesidad de ayuda de terceras personas, tener reconocida movilidad reducida o alcanzar un grado igual o superior al 65%.
Ese último supuesto es el que explica la cifra final. Quien tiene un 65% o más suma el incremento de forma automática, de modo que el mínimo se queda en 12.000 euros. En cambio, quien está en la franja del 33% al 64% se mueve entre 3.000 y 6.000 euros según pueda o no acreditar la asistencia.
Cómo queda el cuadro completo
- Discapacidad del 33% al 64% sin asistencia acreditada: 3.000 euros.
- Discapacidad del 33% al 64% con ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 6.000 euros.
- Discapacidad del 65% o superior: 12.000 euros, incremento incluido.
Qué hay que acreditar ante Hacienda
El requisito de entrada es el certificado. A efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33%, y tanto la necesidad de ayuda de terceras personas como la movilidad reducida deben constar en la valoración emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma o del Estado.
Asimismo, la Agencia Tributaria contempla un mínimo por discapacidad específico para ascendientes y descendientes a cargo del contribuyente, que se calcula por separado del propio. Conviene revisarlo cuando en la unidad familiar hay más de una persona con certificado. El grado también pesa fuera de lo fiscal: con un 65% reconocido, por ejemplo, se puede adelantar la jubilación sin perder el 100% de la pensión.
Un beneficio que depende de un papel
Cabe recordar que ninguna de estas cantidades se aplica sola: dependen de que el grado esté reconocido y en vigor en el ejercicio que se declara. Un certificado caducado o una revisión pendiente pueden dejar fuera un mínimo de miles de euros. Por eso la recomendación de las asociaciones es siempre la misma: comprobar la fecha de validez antes de que se abra la campaña de la Renta, no durante.




