Muchas personas confunden los conceptos de baja laboral y baja médica. Es preciso aclarar que la baja laboral es una suspensión temporal del contrato de trabajo que justifica que el ciudadano no acuda a trabajar mientras percibir una prestación económica.
La baja médica, también conocida como incapacidad temporal, es una modalidad de la baja laboral. Además de la baja médica, también existen otros tipos de baja laboral, como la baja por nacimiento y cuidado del menor, baja por riesgo durante el embarazo o baja por riesgo durante la lactancia.
Cuantía durante una baja médica por incapacidad temporal en 2026
Una baja médica por incapacidad puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El importe a percibir por la prestación de incapacidad temporal varía principalmente por el tipo de contingencia.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal queda de la siguiente manera para el trabajador:
- Durante los tres primeros días: 0 euros.
- A partir del cuarto día hasta el número 20: La cuantía de la prestación es equivalente al 60% de la base reguladora diaria.
- Desde el día 21 en adelante: Importe equivalente al 75% de la base reguladora diaria.
Supongamos que un trabajador tiene una base reguladora diaria de 50 euros. Durante los primeros días no percibirá nada, mientras que del cuarto día al día 20 cobrará 30 euros diarios (60% de la base reguladora). Del día 21 en adelante recibirá 37,5 euros diarios, equivalente al 75% de la base reguladora.
Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de la prestación a percibir es equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador desde el día siguiente al que se emite del parte de baja.
Sin embargo, desde ‘CampmanyAbogados’ advierten que «actualmente muchas empresas complementan hasta el 100% del sueldo la prestación de baja médica». Son empresas o compañías que cuentan con un determinado convenio laboral.
Importe en otro tipo de bajas laborales
Tal y como hemos comentado anteriormente, en España existen diferentes tipos de bajas laborales para los trabajadores. En el caso de la baja por nacimiento y cuidado del menor, la cuantía a percibir es del 100% de la base de cotización que tenía el trabajador o trabajadora los dos meses previos al nacimiento, adopción o acogida del menor.
En relación a la baja laboral por riesgo durante el embarazo, el importe de la prestación es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. Este mismo porcentaje también se aplica en la baja por riesgo durante la lactancia natural.
Por norma general, en la baja laboral por contingencias comunes o baja laboral por maternidad/paternidad, la Seguridad Social es la encargada de abonar la prestación correspondiente.
Cuando se trata de contingencias profesionales o riesgo de embarazo/lactancia, el pago de la prestación pertinente del trabajador se realiza por parte de la mutua. Así lo informan los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.
Uno de los aspectos que deben tener claro los trabajadores es que siguen cotizando a la Seguridad Social durante una baja laboral, independientemente del tipo de baja laboral que se trate.




