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Notarios revelan los plazos para cobrar una herencia según el código civil

A la hora de llevar a cabo el proceso de partición de herencia, hay una serie de plazos con los que se debe contar para no tener problemas

Francisco Zuasti
29/03/2026 15:30
en Sociedad
Notarios revelan los plazos para cobrar una herencia según el código civil

Notarios revelan los plazos para cobrar una herencia según el código civil

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El procedimiento que comienza tras el fallecimiento de una persona para repartir todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos, es lo que conocemos como partición de herencia. Un proceso del que debemos informarnos bien, pues hay una serie de actuaciones que están sometidas a algún tipo de plazo y otras para la que el mismo no existe. Pero, ¿Por dónde comenzar este proceso?

Para empezar, hay que esperar 15 días tras el fallecimiento de una persona para solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Con este, podremos ya solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. La importancia de este documento radica en que es el que nos indicará si el causante otorgó testamento o no, y en caso afirmativo, en qué notario lo hizo.

Primer plazo importante en este proceso

El siguiente paso es la liquidación de los impuestos correspondientes. He aquí, el primer plazo. Para la liquidación del Impuesto de Sucesiones existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, la ley permite solicitar prórroga por un plazo igual. El incumplimiento de dicho plazo puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de la administración competente, esta es en la actualidad, la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el causante, ya que es un impuesto cedido por el Estado.

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Igualmente, si existen bienes urbanos en la herencia, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía. Este plazo también puede ser prorrogado por un periodo igual, previa solicitud del interesado.

La aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede realizarse de forma tácita o expresa. La aceptación tácita supone la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero. Hay multitud de actuaciones generalmente admitidas que suponen un aceptación tácita de la herencia, como por ejemplo, la venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia, etc.

Hay que tener en cuenta, que estas actuaciones suponen exclusivamente la aceptación de la herencia, pero en ningún caso, la partición, adjudicación o reparto de la misma. Y es que esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque no existe plazo alguno para la realización de estas actuaciones.

En cuanto a la aceptación expresa de la herencia, se refiere al momento en el que los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia. En este caso, la aceptación de la herencia suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos. Al contrario de lo que mucha gente piensa, para realizar este acto, tampoco existe un plazo legalmente establecido.

¿Cuándo es mejor hacerlo?

Como hemos explicado, no existe un plazo determinado legalmente para aceptar una herencia, sin embargo, la práctica jurídica sí cuenta con manifestaciones evidentes para saber cuándo es el mejor momento de hacerlo. En este sentido, la principal recomendación de los expertos es que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, menores problemas existen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.

No obstante, en algunas ocasiones se aconseja proceder a la liquidación de los impuestos y no otorgar dicha escritura en el notario. Esto ocurre fundamentalmente en el supuesto de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial. En este caso, y salvo que se pretenda realizar un reparto individualizado de bienes o realizar la venta de alguno, con objeto de no realizar dos escrituras de herencia, puede ser aconsejable posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas

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