Las personas con discapacidad en España pueden otorgar testamento en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que suprimió la prohibición que hasta entonces recaía sobre ellas. Así lo establece esta reforma del Código Civil (BOE), que cambia de raíz el modo en que la ley trata la capacidad jurídica de este colectivo. El único requisito que se mantiene es que el testador conserve un mínimo de discernimiento para comprender el documento y manifestar su voluntad; en esa tarea, el notario actúa como primera pieza de apoyo.
Cabe recordar que, a través de un testamento, cualquier ciudadano puede establecer cómo se distribuirán sus bienes y qué herederos los recibirán, siempre dentro de los límites que fija el Código Civil. La novedad es que la discapacidad, por sí sola, ya no es un obstáculo para hacerlo.
¿Cuándo puede una persona con discapacidad hacer testamento?
La Ley 8/2021 juega un papel clave para que las personas con discapacidad puedan testar en igualdad de condiciones. Aun así, la legislación exige que el testador tenga ese mínimo discernimiento para expresar su voluntad, y es ahí donde el notario debe servir de apoyo.
En la práctica, esto significa que determinadas personas con discapacidad intelectual sí pueden verse obstaculizadas si no logran demostrar ese mínimo de comprensión sobre el documento que están otorgando. Es decir, la reforma elimina la prohibición general, pero no exime de acreditar que el testador entiende lo que firma.
Los apoyos que prevé la ley
Para garantizar que la mayor parte de las personas con discapacidad pueda testar, la norma articula varios apoyos:
- El notario debe ser informado de que el testador tiene una discapacidad. A partir de ahí, actúa como primera pieza de apoyo para que la persona comprenda el documento y la forma en que desea otorgar testamento.
- Apoyos adicionales cuando sean necesarios: personas de confianza del interesado o, incluso, personas ajenas a su entorno.
En este tipo de situaciones, conviene acreditar que el testador cuenta con la capacidad suficiente para comprender y otorgar el testamento por sí mismo, sin influencias ni coacciones de terceros, una garantía pensada para evitar abusos sobre las personas más vulnerables.
Un cambio «muy profundo» en materia de sucesiones
Desde la organización Plena Inclusión subrayan el alcance de la reforma en el terreno hereditario:
«En el ámbito de las sucesiones ha suprimido algunas figuras, ha ampliado los derechos que se pueden dejar a las personas con discapacidad, ha introducido algunas incompatibilidades para heredar, y ha permitido establecer reglas sobre administración y disposición de los bienes que se dejen a las personas con discapacidad».
Por ello, resulta recomendable que quienes otorgaron testamento antes de la reforma revisen el documento, ya que podría adaptarse a lo que permite la nueva normativa. Conviene recordar, en este sentido, que el Código Civil permite modificar el testamento tantas veces como se quiera en vida, aunque solo tendrá validez la última versión otorgada.
Por qué testar es clave si se tiene un hijo con discapacidad
Más allá de los testadores con discapacidad, la realización del testamento es especialmente importante para quienes tienen algún hijo en esta situación. El documento permite establecer una mayor protección económica e, incluso, designar a un tutor legal en caso de fallecimiento del testador.
En conclusión, la mayoría de las personas con discapacidad pueden hoy hacer testamento en España, salvo que su situación les impida alcanzar el mínimo discernimiento necesario para comprender el documento. La Ley 8/2021 ha convertido en regla general lo que antes era una excepción, y deja en manos del notario y de los apoyos la tarea de hacer efectivo ese derecho.




