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El Gobierno presenta el primer borrador para mejorar la jubilación flexible en España

La mesa de diálogo social cuenta con el primer borrador presentado por el Gobierno de España respecto a la reforma de jubilación flexible

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
23/06/2025 17:00
Publicado en Prestaciones
El Gobierno presenta borrador para mejorar al jubilación flexible en España

El Gobierno presenta borrador para mejorar al jubilación flexible en España./ Licencia Adobe Stock

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El Gobierno de España ha presentado a los agentes sociales (UGT y CCOO) y las patronales de CEOE-Cepyme el primer borrador para reformar la modalidad de jubilación flexible. Esta primera reunión tuvo lugar el pasado 16 de junio de 2025, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La finalidad del Ejecutivo Central con la reforma de la jubilación flexible es incentivar el acceso a esta modalidad por parte de los trabajadores por cuenta ajena. Además, también se esperan cambios con efectos en los trabajadores autónomos.

Propuesta del Gobierno para mejorar la jubilación flexible

La jubilación flexible es una modalidad de jubilación de la Seguridad Social que permite al ciudadano compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral. Eso sí, para acceder a la jubilación flexible, el ciudadano debe haberse jubilado previamente.

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Es decir, es una modalidad que permite al trabajador reincorporarse nuevamente a la actividad laboral una vez jubilado. Así, puede pasar a compatibilizar parte de su pensión de jubilación con ingresos procedentes de rendimientos por trabajo.

Así, estas son algunas medidas que recoge el Gobierno de España en el primer borrador presentado a la mesa de diálogo para mejorar la jubilación flexible:

  • Aumentar el rango de porcentaje de la jornada parcial entre un 40% y un 80%, a cambio de una prestación adicional de la pensión compatible con un trabajo de entre un 10% y un 20%. Todo ello, en base a las horas que se cumplan.
  • Exigencia de acceder a la jubilación flexible, al menos, seis meses después de haber accedido a la jubilación.
  • Posibilidad de jubilación flexible para los trabajadores autónomos.

Además, el primer borrador presentado por el Gobierno de España incluye dos propuestas para mejorar la cuantía de la pensión en caso de jubilación flexible. A continuación, desgranamos cada una de estas propuestas.

La primera de ellas es que si la jornada de trabajo a tiempo parcial se sitúa entre un 40% y un 60% del total, a la parte correspondiente de la cuantía de la pensión se le añadiría un 10% adicional.

Supongamos que un trabajador accede a la jubilación flexible con una jornada parcial del 40% con respecto a la jornada completa. En ese caso, le correspondería recibir un 60% de la cuantía de la pensión. Así, se le añadiría un 10% más; suponiendo un 70% de su pensión.

El otro supuesto se establece en caso de que la jornada a tiempo parcial se sitúe entre el 60% y el 80% con respecto a la jornada completa. En este tipo de situaciones, el trabajador podría cobrar un 20% más con respecto a lo que le corresponda del porcentaje de su cuantía de pensión de jubilación.

Hay que recordar que actualmente solamente se puede reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50% en la modalidad de jubilación flexible. Por tanto, el Gobierno de España trabaja en una profunda reforma al respecto.

Novedades para los trabajadores autónomos

Otra de las novedades que propone el Gobierno de España es que los trabajadores autónomos también puedan acceder a la jubilación flexible. Es decir, que un jubilado pueda reincorporarse al mundo laboral desarrollando un trabajo por cuenta propia y lo compatibilice con la pensión.

Eso sí, siempre que en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiese estado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

Así, los profesionales de BBVA aclaran que «esta nueva opción se plantearía como una vía de reinserción en el mercado laboral a través del trabajo autónomo, y no como una vía de continuidad para aquellas personas que ya viniesen desempeñando una actividad por cuenta propia».

Temas: JubilaciónPensión

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