Los titulares de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez que viven de alquiler pueden cobrar un complemento de 525 euros, y el plazo para pedirlo en 2026 termina el 31 de diciembre. Conviene subrayar un detalle que se malinterpreta a menudo: «la cuantía anual del complemento asciende a 525 €», según el IMSERSO. Es un pago anual, no mensual. Y si no se solicita dentro del año, se pierde.
Qué requisitos hay que cumplir
- Ser titular de una PNC de jubilación o de invalidez.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
- Que el contrato tenga una antigüedad mínima de un año.
- Acreditar una residencia mínima de 180 días en esa vivienda antes de la solicitud.
- No tener con el arrendador «relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado».
Ese último requisito es el que deja fuera a bastantes solicitantes: alquilar a un hijo, a un hermano o a un sobrino invalida el derecho al complemento.
Sobre qué pensión se aplica
La pensión no contributiva íntegra asciende en 2026 a 8.803,20 euros anuales, es decir, 628,80 euros al mes. La cuantía mínima, equivalente al 25%, se queda en 2.200,80 euros al año, unos 157,20 euros mensuales. Cuando la PNC de invalidez lleva aparejado el complemento por necesidad de otra persona, la cifra sube hasta 13.204,80 euros anuales.
Es decir, para quien vive con la cuantía íntegra, esos 525 euros equivalen a algo menos de una mensualidad extra al año. No es una cantidad menor en ese nivel de renta.
Los límites de ingresos del hogar
La PNC no depende solo de la renta individual, sino de la de toda la unidad económica de convivencia. Los límites para 2026 son de 14.965,44 euros con dos miembros, 21.127,68 con tres, 27.289,92 con cuatro y 33.452,16 con cinco.
Cuando en la unidad hay ascendientes o descendientes de primer grado, esos topes se multiplican por 2,5: 37.413,60 euros con dos miembros, 52.819,20 con tres, 68.224,80 con cuatro y 83.630,40 con cinco.
Dónde se presenta
La gestión corresponde a las comunidades autónomas, y al IMSERSO en Ceuta y Melilla, de modo que el formulario y el procedimiento concreto varían según el territorio. A pesar de ello, la cuantía y el plazo son los mismos en toda España. Quien todavía no tenga reconocida la prestación puede consultar cómo y dónde solicitar la pensión no contributiva y comprobar el grado de discapacidad exigido en la modalidad de invalidez.




