Quien cuida en casa de una persona en situación de dependencia puede seguir cotizando para su jubilación sin desembolsar nada: la cuota «la paga íntegramente la Administración del Estado (IMSERSO)», según explica el portal Import@ss de la Seguridad Social. Es el convenio especial de cuidadores no profesionales, una modalidad que, a diferencia de la ordinaria, no exige ningún periodo previo de cotización y que cubre jubilación, incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.
Qué es exactamente
La Seguridad Social lo define en términos sencillos: «Este convenio supone un acuerdo con la Seguridad Social que permite cotizar mientras cuidas, de forma no profesional, a una persona en situación de dependencia».
Es decir, el tiempo dedicado al cuidado deja de ser un agujero en la vida laboral y pasa a computar como cotizado. Para quien abandona el empleo para atender a un familiar, esa diferencia se traduce en años que cuentan cuando llega la edad de retiro.
Los dos requisitos que hay que cumplir
- Que la comunidad autónoma haya reconocido la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a la persona dependiente.
- Figurar como cuidador o cuidadora no profesional en la resolución de esa prestación.
Nada más. No hay que acreditar cotizaciones anteriores ni una edad determinada, a diferencia del convenio especial ordinario, que exige 1.080 días cotizados en los doce años previos.
Qué protege
La cobertura incluye la jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones por muerte y supervivencia —viudedad y orfandad— y la formación profesional.
Por el contrario, no cubre la incapacidad temporal. El cuidador que enferma no cobra una baja por esta vía, algo que conviene tener presente antes de renunciar a otro tipo de protección.
El nudo está en la resolución autonómica
Cabe recordar dónde suele atascarse todo esto. El convenio depende de que la comunidad autónoma haya reconocido la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y de que el cuidador aparezca nombrado en esa resolución. Sin ese papel, no hay convenio posible por mucho que el cuidado sea real y diario.
De ahí que merezca la pena revisar el expediente de dependencia y las cuantías que le corresponden, sobre todo tras el cambio que ha llevado el grado III de 290 a 660 euros al mes. Y si el escenario final es una prestación asistencial, conviene conocer también cómo se solicita la pensión no contributiva.




