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La Seguridad Social paga el 100% de la base reguladora a los padres que reduzcan su jornada para cuidar a un hijo con una enfermedad grave

La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave cubre la jornada que se deja de trabajar y se mantiene hasta los 23 años del hijo.

Francisco Zuasti
31/08/2026 09:00
Prestaciones
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Cuando un hijo enferma de gravedad, la ley permite reducir la jornada al menos un 50% sin que ese recorte se traduzca en medio sueldo. La Seguridad Social abona una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicada en proporción a la jornada que se deja de trabajar. Se mantiene hasta que el menor cumple 23 años, o 26 si acredita una discapacidad igual o superior al 65%.

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Qué situaciones cubre

Está pensada para el cuidado directo, continuo y permanente de menores afectados por cáncer o por otra enfermedad grave incluida en el listado oficial, cuando requieren ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado en el domicilio.

Es decir, no basta con el diagnóstico: hace falta un informe del servicio de salud que acredite la necesidad de ese cuidado permanente.

Los requisitos de los progenitores

  • Ambos deben estar en alta en la Seguridad Social y solo uno puede percibir la prestación.
  • La reducción de jornada debe situarse entre el 50% y prácticamente la totalidad.
  • La carencia exigida depende de la edad: quien tiene menos de 21 años no necesita periodo previo; entre 21 y 26 se piden 90 días en los últimos siete años o 180 a lo largo de la vida laboral; a partir de 26, 180 días en siete años o 360 en total.

Cuándo se suspende y cuándo termina

La prestación queda en suspenso durante una baja médica del progenitor, durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor o si se suspende el contrato. Se extingue cuando el hijo alcanza el límite de edad, cuando se recupera la jornada completa o cuando deja de ser necesario el cuidado.

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Cabe recordar que el periodo cotiza y no rompe la carrera de cotización de quien reduce su jornada.

Quién la paga y cómo se pide

La abona la mutua colaboradora o la entidad gestora que cubra las contingencias profesionales de la empresa. La solicitud se acompaña del certificado de empresa con la reducción pactada y del informe médico del servicio público de salud.

Puedes consultar la información oficial sobre prestaciones en el portal de la Seguridad Social y repasar los supuestos de baja con el 100% del sueldo que recoge el BOE.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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