El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desmontado los argumentos del INSS y de la sentencia del Juzgado de lo Social de Badajoz, y ha terminado reconociéndole una incapacidad permanente absoluta a un trabajador por ansiedad y estrés laboral.
Concretamente, este ciudadano trabajaba como director de seguros. Desde el Consejo General del Poder Judicial informan que «los magistrados han estimado su recurso al considerar que su trastorno adaptativo y cuadro de ansiedad le impiden asumir las exigencias de comunicación, atención al público y toma de decisiones de su profesión».
El INSS y el Juzgado de lo Social le denegaron la pensión
Este trabajador, cuya profesión habitual era la de director de seguros, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente tras agotar 545 días de baja laboral por trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido.
La solicitud de la incapacidad permanente por la vía administrativa se produjo el 17 de julio de 2024. Una solicitud que fue denegada por la entidad gestora al entender que no cumplía con los requisitos oportunos y que, por tanto, debía volver a su puesto de trabajo.
Posteriormente, este ciudadano decidió llevar su caso a la vía judicial apoyado por el asesoramiento de un despacho de abogados especializados en la materia. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Badajoz dictó sentencia y ratificó la resolución negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Llegados a este punto, el trabajador podía haber tirado la toalla y resignarse a su situación. Sin embargo, debido a que realmente no se encontraba capacitado para volver a trabajar, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El TSJ de Extremadura le reconoce la incapacidad permanente
Tras analizar todas las pruebas presentadas y teniendo en cuenta la profesión habitual del trabajador, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto reconocerle el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual.
La profesión de director de seguros exige una alta carga mental, toma de decisiones y constante comunicación. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determina que «las exigencias laborales del recurrente le impiden desempeñar su puesto».
De este modo, los magistrados han determinado que el trabajador tiene derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Eso sí, «sin perjuicio de que el expediente pueda revisarse en el futuro si experimenta una mejoría clínica favorable». Además, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación por el Tribunal Supremo.
Este nuevo caso evidencia que no se debe tirar la toalla frente a una denegación de solicitud de incapacidad permanente, incluso cuando dicha denegación se produce por la vía judicial. En algunos casos, como el que nos atañe, es posible obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por la vía judicial en segunda o tercera instancia.
Además, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si el trabajador tiene 55 años o más y está en paro, el importe puede ser equivalente al 75% de su base reguladora.




