El Real Decreto 416/2026 está en vigor desde el pasado 28 de agosto y con él ha llegado el incremento del 25 % en la pensión de quienes se acogen a la jubilación flexible. No es automático: solo lo cobran los pensionistas que inician por primera vez una actividad por cuenta ajena transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que causaron la pensión, y con una jornada de entre el 55 % y el 80 %, según el texto publicado en el BOE por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cabe recordar que la norma se publicó el 28 de mayo de 2026 y ha entrado en vigor tres meses después, derogando por completo el Real Decreto 1132/2002 que regulaba esta fórmula desde hace más de dos décadas.
Cuánto sube la pensión y en qué tramos
La regla de partida no cambia: quien trabaja a tiempo parcial cobra una pensión reducida en proporción inversa a su jornada. Lo nuevo es el incentivo que se suma a esa cuantía.
- Jornada entre el 55 % y el 80 %: incremento del 25 % adicional.
- Jornada igual o superior al 33 % e inferior al 55 %: incremento del 15 % adicional.
Ese porcentaje se calcula sobre el importe de la pensión previo al acceso a la jubilación flexible y tiene fecha de caducidad: cuando el pensionista cesa la actividad, el complemento desaparece y se recupera la prestación íntegra.
Los autónomos entran, pero el 25 % no es un extra
Conviene deshacer una confusión frecuente. En el trabajo por cuenta propia, la pensión compatible queda fijada en el 25 % de la pensión reconocida, no en un 25 % añadido: el 75 % restante queda en suspenso mientras dure la actividad.
A cambio, un colectivo que hasta ahora quedaba fuera accede por primera vez a esta modalidad, siempre que no haya estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación. El sindicato USO ha sido crítico con el resultado:
«La nueva regulación de la jubilación flexible sigue penalizando claramente a los autónomos, que solo pueden cobrar el 25 % de la pensión».
Qué más cambia desde el 28 de agosto
- Jornada compatible más amplia: del 33 % al 80 % por cuenta ajena, frente al anterior 25 %-75 %.
- Sin plazo de espera para solicitar la jubilación flexible una vez reconocida la pensión.
- Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión, salvo en la jubilación anticipada involuntaria, donde sí pueden recalcularse.
- Sin complementos a mínimos mientras dure la compatibilidad; se recuperan al cesar la actividad.
- Comunicación previa obligatoria a la Seguridad Social: no avisar convierte en indebido lo percibido en exceso, con reintegro y posibles sanciones.
Asimismo, quedan excluidos los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de la Administración de Justicia. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto se rigen por la normativa anterior.
Por qué el Gobierno quiere alargar la vida laboral
Solo en julio el gasto en pensiones superó los 14.400 millones de euros, un 6,2 % más que un año antes, con una prestación media de 1.372 euros. En enero de 2026 el sistema registraba 10.452.674 pensiones. Si analizamos los datos, el número de jubilados pasó de 4,6 millones en 2005 a 6,5 millones en 2025, un 41,3 % más.
Con todo, la clave está ahora en el cálculo individual: entre reincorporarse de inmediato, esperar esos seis meses o acogerse a la jubilación activa, la diferencia puede ser de cientos de euros al mes.
Fuente oficial: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE)




