El Supremo tumba el despido de una empleada de Leroy Merlin: «No basta con la mera presentación del informe del servicio de prevención»

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una trabajadora de Leroy Merlin España SLU despedida después de que el servicio de prevención la declarase «no apta para el desempeño del puesto de trabajo», y ha confirmado que ese despido fue improcedente. La Sala de lo Social desestima el recurso de la empresa en su sentencia de 22 de diciembre de 2025 (recurso 3965/2024, ECLI:ES:TS:2025:6044), con condena en costas, y fija una doctrina que cambia el reparto de la carga de la prueba en los despidos por ineptitud sobrevenida, según ha publicado el portal jurídico Iberley.

La empleada llevaba en la compañía desde 1999 y trabajaba como vendedora en la sección de jardinería. Tras encadenar bajas médicas por patologías físicas y psíquicas, el servicio de prevención emitió en julio de 2022 el informe de no apta que la empresa utilizó para extinguir el contrato al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

El papel no basta: hay que probar que se intentó

El núcleo del fallo está en qué tiene que demostrar la empresa antes de despedir. Para el Supremo, el certificado médico-laboral es el punto de partida, no la conclusión:

«El mero informe de no apto del Servicio de Prevención no agota la carga probatoria empresarial»

La compañía debe acreditar, además, «la imposibilidad de acometer ajustes razonables en el puesto de trabajo o la imposibilidad de recolocar al trabajador en otro puesto compatible». Y el tribunal lo remacha: «No basta con la mera presentación del informe del servicio de prevención que califique al trabajador como no apto».

Es decir: si la empresa no documenta qué adaptaciones estudió, por qué no eran viables y qué otros puestos valoró, el despido decae. La sentencia se apoya en las reglas de carga de la prueba de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 105.1 y 121.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula la vigilancia de la salud.

Qué son los ajustes razonables y por qué la empresa no puede saltárselos

Los ajustes razonables son las modificaciones concretas que permiten a una persona seguir trabajando pese a una limitación: cambiar el horario, redistribuir tareas, incorporar ayudas técnicas, reubicar en otra sección. No son un favor, sino una obligación empresarial siempre que no supongan una carga desproporcionada.

Esa idea ya estaba en la reforma que suprimió la extinción automática del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Cabe recordar que el BOE confirmó que la incapacidad permanente ya no permite el despido automático y que la compañía debe estudiar antes la adaptación del puesto. En la práctica, además, el trabajador dispone de un plazo de diez días para manifestar su voluntad de continuar, un trámite que muchos desconocen y que resulta decisivo.

Lo que cambia para quien recibe un «no apto»

La resolución tiene efectos muy prácticos. Recibir un informe de no aptitud deja de ser, por sí solo, el final del camino. El trabajador puede exigir que la empresa explique qué alternativas exploró, y esa ausencia de motivación es precisamente lo que sostiene la declaración de improcedencia.

La reflexión de fondo la resumía bien el especialista en empleo y discapacidad Lorenzo Pérez cuando insistía en que el puesto de trabajo debe tener una adaptación real, no formal. El Supremo lo ha traducido ahora al lenguaje de los tribunales: sin prueba de que se intentó adaptar o recolocar, el despido no se sostiene. Quien quiera consultar el detalle técnico del pronunciamiento puede leer el resumen de la sentencia publicado por Iberley.