El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano autónomo del Ministerio de Hacienda, ha determinado que los contribuyentes podrán solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación por discapacidad con efectos retroactivos.
En concreto, tendrán la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) si logran un certificado de discapacidad con efectos retroactivos previos a la matriculación del vehículo, incluso si inicialmente no hubiesen solicitado la exención del impuesto.
Exención del Impuesto con efectos retroactivos para personas con discapacidad
Este cambio de normativa se establece gracias a una unificación de criterio y fijación de una nueva doctrina en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para personas con discapacidad. Así lo informan los compañeros de ‘Servimedia’.
Todo parte de la resolución de un recurso extraordinario de alzada interpuesto por la directora del Departamento de Gestión de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Si bien, el TEAC ha desestimado dicho recurso.
La mencionada resolución supone una buena noticia para las personas con discapacidad, ya que podrán solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación con efectos retroactivos. Eso sí, siempre que exista un certificado de discapacidad previo a la matriculación del vehículo en cuestión.
Tal y como recogen los compañeros de ‘Servimedia’, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central establece lo siguiente: «Es posible aplicar la exención prevista en el artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales a la primera matriculación de un vehículo para uso exclusivo de personas con discapacidad en casos en que, ya efectuada la matriculación y autoliquidado el impuesto, se aporta el certificado de minusvalía o discapacidad, con fecha posterior a la matriculación pero con efecto desde una fecha anterior».
Nuevo criterio unificado
Esta situación había generado debate y casos diversos años atrás. De este modo, el TEAC ha fijado un nuevo criterio alineándose a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. La última resolución del TEAC respecto a este impuesto data del año 2001.
Si el reconocimiento de la discapacidad tiene efectos retroactivos con una fecha anterior a la matriculación, el contribuyente podrá reclamar la devolución a Hacienda en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Esto es, a grosso modo, lo que recoge la resolución del TEAC.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su parte, determina que un requisito formal no puede conllevar la pérdida automática del derecho a la exención del impuesto. Eso sí, siempre que se acredite que se cumplen los requisitos de fondo.
En este sentido, en relación al argumento del Tribunal Supremo, la solicitud del reconocimiento previo del beneficio fiscal antes de matricular el vehículo constituye un requisito formal. Aunque este «requisito formal» no se cumpla, el contribuyente podrá optar a la exención del citado impuesto.




