La Justicia obliga a una pensionista a devolver 32.857 euros de su pensión no contributiva tras pasar 680 días en Marruecos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que una pensionista deberá devolver 32.857,20 euros de su pensión no contributiva de invalidez. Todo ello, tras comprobar que pasó un total de 680 días en Marruecos mientras seguía cobrando la prestación en España.

La sentencia avala la decisión de la Administración catalana de extinguir la pensión y reclamar las cantidades percibidas de forma indebida entre 2018 y 2021.

680 días fuera de España en cuatro años

Según recoge la resolución judicial, la pensionista permaneció en Marruecos 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. En todos los casos, superó el límite de 90 días al año que permite la normativa de las pensiones no contributivas.

La beneficiaria trató de justificar parte de esas ausencias por las restricciones de movilidad durante la pandemia. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento al considerar que no explicaba la acumulación de estancias prolongadas fuera de España durante los cuatro ejercicios.

Además, el TSJC tuvo en cuenta que los ingresos de su unidad familiar alcanzaron los 73.291,08 euros en 2021; una cifra muy superior al límite de rentas que se exige para cobrar una pensión no contributiva.

El requisito de residencia en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, exigen que el beneficiario resida en territorio español. La normativa considera que se mantiene la residencia siempre que las ausencias de España no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

Si el pensionista supera este límite, pierde el derecho a la prestación durante el periodo correspondiente. La única excepción son las ausencias motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Obligación de comunicar los cambios

Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen la obligación de comunicar cualquier cambio en su residencia, en sus ingresos o en su unidad de convivencia. Además, deben presentar cada año la declaración de ingresos ante el organismo gestor de su comunidad autónoma.

Por todo ello, los pensionistas que tengan previsto pasar largas temporadas fuera de España deberían tener en cuenta este límite de 90 días. Superarlo puede suponer la pérdida de la pensión y la obligación de devolver todo lo cobrado indebidamente.