Un hombre de 70 años con paraplejia se queda sin la gran invalidez por superar la edad de jubilación

Un hombre de 70 años con paraplejia, que se desplaza en silla de ruedas eléctrica y tiene reconocido el grado III de dependencia, no podrá cobrar la gran invalidez. El motivo: cuando la solicitó, ya había superado la edad ordinaria de jubilación.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, según recoge Noticias Trabajo. El tribunal se basa en el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Paraplejia por una poliomielitis infantil

Este hombre, nacido en 1954, sufre las secuelas de una poliomielitis que padeció en la infancia. Tiene paraplejia y una escoliosis severa, y necesita una silla de ruedas eléctrica para desplazarse. Además, en mayo de 2024 se le reconoció el grado III de dependencia, el más alto.

Actualmente cobra una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.959,38 euros al mes y una ayuda de dependencia de 290 euros mensuales. Sin embargo, solicitó que se le reconociera la gran invalidez, que supone un complemento adicional para pagar a la persona que le ayuda en su día a día.

Por qué le niegan la gran invalidez

El problema es la edad. El dictamen médico sobre su situación se emitió en octubre de 2024, cuando este hombre ya tenía 70 años. En ese momento, la edad ordinaria de jubilación era de 66 años y seis meses.

En este sentido, el artículo 195.1 de la LGSS establece que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para cobrar la pensión de jubilación.

El hombre alegaba que sus lesiones eran las mismas desde 2011. Sin embargo, el tribunal señala que el hecho causante es el momento en que se valora su situación médica, es decir, octubre de 2024. Por ello, tanto el juzgado como el TSJ de Aragón han rechazado su petición.

Qué es la gran invalidez

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se reconoce a las personas que, además de no poder trabajar, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o desplazarse.

Además de la pensión, la gran invalidez incluye un complemento destinado a remunerar a la persona que presta esos cuidados.

Con todo ello, este caso recuerda la importancia de solicitar la gran invalidez antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, ya que después la ley cierra esa puerta cuando la incapacidad deriva de enfermedad común.