Le reclamaban 17.701 euros de su pensión no contributiva tras irse su hijo de casa y la Justicia rebaja la deuda a 3.144 euros

Una pensionista de Extremadura que cobraba una pensión no contributiva de invalidez tendrá que devolver 3.144,40 euros, en lugar de los 17.701,13 euros que le reclamaba la Junta. La Justicia considera que buena parte del cobro indebido se debió al retraso de la propia Administración.

Según la sentencia, «no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre la recurrente». El Tribunal Supremo ha dejado firme esta decisión, según recoge Noticias Trabajo.

Su hijo se fue de casa

Esta mujer cobraba una pensión no contributiva de invalidez desde 2011, de alrededor de 500 euros al mes. En julio de 2019, su hijo se marchó de casa, lo que cambió los ingresos de su unidad de convivencia, que ese año superaron el límite permitido.

La pensionista comunicó este cambio en febrero de 2020, unos siete meses después. Sin embargo, la Junta de Extremadura no actuó hasta junio de 2022. Entonces, extinguió la pensión con efectos desde agosto de 2019 y le reclamó 17.701,13 euros.

El error de la Administración

La pensionista acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social de Badajoz dio la razón a la Junta. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura limitó la devolución a 3.144,40 euros, correspondientes solo al periodo entre agosto de 2019 y marzo de 2020.

El tribunal aplicó la doctrina Čakarević del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según esta doctrina, cuando el cobro indebido se debe en gran parte a un error de la Administración, no se puede imponer «una carga desproporcionada al beneficiario».

En este sentido, la sentencia señala que «la percepción indebida se debía en su mayor parte al error de la Administración», que tardó más de dos años en actuar tras ser informada del cambio. Además, habla de una «falta de buena administración».

El Supremo deja firme la rebaja

La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal, en su sentencia 92/2026, de 28 de enero, desestimó el recurso por falta de contradicción y le impuso a la Administración el pago de 1.800 euros en costas.

Por lo tanto, la pensionista solo tendrá que devolver el dinero correspondiente a los meses en los que la responsabilidad fue suya.

Con todo ello, este caso recuerda la importancia de comunicar cuanto antes cualquier cambio en la unidad de convivencia. La normativa da un plazo de 30 días para hacerlo, y comunicarlo a tiempo puede evitar reclamaciones de miles de euros.