Burlarse de una persona por su discapacidad en un espectáculo o en redes será sancionable desde el 23 de octubre: así es la nueva infracción de la Ley 4/2026

Exponer públicamente a una persona por su discapacidad para que el público se burle de ella será una infracción muy grave a partir del 23 de octubre de 2026. Así lo establece la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de octubre. La norma añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 81 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Con ello, estas conductas pueden acarrear multas de hasta 1.000.000 de euros.

Cabe recordar que el artículo 81 recoge el catálogo de infracciones de esta ley, y su apartado 3 agrupa las de mayor gravedad.

Qué dice exactamente la nueva infracción

La ley no castiga cualquier chiste ni cualquier referencia a la discapacidad. Para que haya infracción deben coincidir varios elementos:

  • Que se exponga públicamente a una persona en atención a su discapacidad.
  • Que la finalidad sea provocar la burla, la mofa o la irrisión del público.
  • Que se haga de un modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
  • Que los hechos no constituyan delito.

Es decir, lo que se persigue es convertir a una persona en objeto de escarnio por el hecho de tener una discapacidad.

De la feria al vídeo viral

El texto cita expresamente los espectáculos, las ferias, los locales abiertos al público y los entornos digitales, y añade «cualquier otro medio». En la práctica, la infracción puede darse en una sala de humor, en una atracción de feria, en una publicación en redes sociales o en un directo en streaming.

Multas de hasta un millón de euros

Al tratarse de una infracción muy grave, la sanción económica puede llegar a 1.000.000 de euros en el régimen común de la ley. Asimismo, quien sea sancionado podrá quedarse hasta dos años sin poder optar a subvenciones en su sector de actividad, y perder las ayudas oficiales que ya tuviera reconocidas.

La reforma introduce otra novedad relevante: las resoluciones firmes por faltas graves y muy graves podrán hacerse públicas con el nombre de los infractores, cuando así lo acuerde la autoridad que las haya dictado.

Con todo, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas son las encargadas de desarrollar y tipificar este régimen sancionador. Por eso, las cuantías concretas pueden variar según el territorio. Donde no exista una norma autonómica propia, se aplicará la estatal.

¿Y si es delito?

La vía administrativa solo se aplica cuando los hechos no sean constitutivos de infracción penal. Si la conducta es más grave y encaja en el Código Penal, por ejemplo como delito de odio o contra la integridad moral, el caso pasará a los tribunales.

Un año para resolver los expedientes

La misma ley fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en esta materia, contado desde el acuerdo de iniciación. Hasta ahora se aplicaban los plazos generales del procedimiento administrativo común. Según el preámbulo, el cambio busca evitar que los expedientes caduquen sin resolverse.

La Ley 4/2026 entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Desde ese día, quien convierta la discapacidad de otra persona en un número de humor se expondrá a una de las sanciones más altas que prevé la ley.