Las personas en situación de dependencia ya no tendrán la residencia como única alternativa para recibir cuidados continuados fuera del domicilio familiar. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre, añade a la Ley 39/2006 de Dependencia un nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas. Se podrá recibir de dos formas: en una vivienda compartida con otras personas o en la propia vivienda, con cuidados comunes. La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
El objetivo, recogido en el nuevo artículo 24 bis de la Ley de Dependencia, es que cada persona pueda llevar una vida independiente, en un entorno seguro y formando parte de su comunidad. Esto se aplica sea cual sea su edad y su grado de dependencia. Es decir, el servicio no está pensado solo para casos leves, porque incluye cuidados integrales, también los de alta complejidad.
Dos formas de vivir con apoyos
La ley distingue dos modalidades. La diferencia principal está en si la persona comparte casa o mantiene la suya, y en si el servicio cubre o no el alojamiento.
Modalidad A: vivienda compartida
- Viven juntas pocas personas en situación de dependencia.
- La casa debe ser digna y adecuada, y estar en un barrio de viviendas normales, no en un recinto aislado.
- Las normas de convivencia se acuerdan entre quienes viven allí.
- El servicio incluye alojamiento y manutención.
Modalidad B: viviendas propias con cuidados comunes
- Cada persona tiene su propia vivienda, ya sea dentro de un equipamiento colectivo o en pisos cercanos que comparten zonas comunes.
- Los cuidados que se dan de forma conjunta se organizan mediante un plan.
- El servicio no incluye el alojamiento.
En las dos modalidades, la persona dependiente puede vivir con familiares, allegados o cuidadores que ella misma elija.
Una prestación para contratar el servicio, exenta de IRPF
Además de recibirlo como servicio, el nuevo artículo 19 bis permite cobrar una prestación económica destinada a contratar estos cuidados. En la modalidad B, varias personas pueden unirse para contratarlo de forma conjunta, lo que facilita compartir profesionales entre vecinos de un mismo equipamiento.
Asimismo, la disposición final octava establece que esta ayuda queda exenta del IRPF. En la práctica, quien la reciba no tendrá que tributar por ella en la declaración de la renta.
Quién decide lo que paga cada persona
Cada comunidad autónoma fijará el copago, es decir, la parte del coste que asume el usuario, en función de su capacidad económica.
Con todo, la ley pone un límite en la vivienda compartida: la persona debe conservar siempre una cantidad mínima para sus gastos personales, igual que ya ocurre en la atención residencial. Así, el copago no podrá dejarla sin dinero propio para su día a día.
La elección de la vivienda corresponde a la persona
El artículo 14.2 fija que el centro o la vivienda se asignará según la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona dependiente. Si en ese momento no hay plaza en la vivienda elegida, no pierde el derecho a entrar en ella, que se mantiene hasta que quede una disponible.
Cuándo se podrá solicitar
Aunque la ley entra en vigor el 23 de octubre, eso no significa que el servicio vaya a estar disponible ese mismo día en todo el país. Su puesta en marcha dependerá de cada comunidad autónoma, que dispone de un año para adaptar su normativa. Por tanto, el calendario real variará según el lugar de residencia, y será cada administración autonómica la que concrete requisitos, plazas y cuantías.