La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de octubre de 2026, extiende hasta los 6 años el régimen especial de protección de la dependencia, que hasta ahora solo cubría a menores de 3 años. Con este cambio, la escala de valoración específica (EVE), pensada para medir la dependencia en bebés y niños muy pequeños, pasa a aplicarse a una franja de edad el doble de amplia. La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2026, y el Gobierno dispone de un año para aprobar un nuevo baremo de valoración.
Cabe recordar que valorar la dependencia de un niño de pocos años no puede hacerse con los mismos criterios que se usan con un adulto. A esas edades, muchas tareas cotidianas dependen de otra persona por pura cuestión de desarrollo, y por eso la ley contaba ya con una herramienta de valoración diferenciada.
Qué cambia en la Ley de Dependencia
La reforma modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Este apartado cambia incluso de nombre y pasa a titularse «Protección de los menores de 6 años».
El propio preámbulo de la nueva ley deja claro el objetivo: ampliar la EVE de los tres a los seis años. Es decir, los niños de entre 3 y 5 años dejarán de valorarse con los criterios generales y lo harán con una escala adaptada a su etapa vital.
Lo que garantiza la nueva norma
El texto establece tres compromisos concretos para estos menores:
- El sistema atenderá a las niñas y niños menores de 6 años con dependencia acreditada mediante los servicios y prestaciones que les correspondan.
- Esta atención será compatible con los servicios educativos y sanitarios, sin restarles nada.
- Su cuidado queda integrado en los niveles de protección y financiación del sistema de dependencia.
Un plan integral de atención para los más pequeños
La ley encarga al Consejo Territorial, junto con el Ministerio de Juventud e Infancia, impulsar un plan integral de atención dirigido a estos niños.
Ese plan deberá recoger medidas para facilitar la atención temprana, la estimulación y la rehabilitación de sus capacidades físicas, cognitivas e intelectuales.
La atención temprana, reconocida como derecho
Asimismo, la misma norma reforma la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y reconoce la atención temprana como derecho subjetivo de los niños con discapacidad o con riesgo de tenerla. En la práctica, esto significa que deja de ser una prestación sujeta a disponibilidad y pasa a ser algo que las familias pueden reclamar.
Residencia: el requisito recae en quien tiene la custodia
En el caso de los menores de 5 años, el requisito de residencia legal en España se exigirá a la persona que ejerza su guarda y custodia, y no al propio niño.
Qué pueden hacer ahora las familias
Para quienes tengan un hijo o hija pequeño en situación de dependencia, estos son los pasos recomendables:
- Revisar denegaciones anteriores: si a un niño mayor de 3 años se le denegó la dependencia, conviene consultar si procede una nueva valoración con la escala específica cuando esté disponible.
- Conservar toda la documentación médica: informes de pediatría, neuropediatría y de los centros de atención temprana.
- Pedir la valoración en los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia.
Los plazos que hay que tener en cuenta
Aunque la ley será aplicable desde el 23 de octubre de 2026, buena parte de su efecto práctico dependerá del nuevo baremo de valoración, que el Ejecutivo tiene que aprobar en el plazo de un año. Con todo, las familias ya pueden ir preparando la documentación para no perder tiempo cuando la escala ampliada esté operativa.