Desde que se conoció que la reforma de la Ley de Dependencia equipara el grado de dependencia con un porcentaje de discapacidad, muchas familias se preguntan si eso les permitirá obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La respuesta, por ahora, es no de forma automática.
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, establece que el grado I de dependencia equivale a un 33% de discapacidad y los grados II y III, a un 65%. Pero esa equivalencia no incluye el reconocimiento de la movilidad reducida, que es el requisito clave para la tarjeta de aparcamiento.
Qué exige la normativa para la tarjeta de aparcamiento
La tarjeta de estacionamiento está regulada a nivel estatal por el Real Decreto 1056/2014. Para obtenerla no basta con tener un porcentaje de discapacidad: es necesario que el equipo de valoración haya reconocido expresamente que la persona tiene movilidad reducida, o bien una discapacidad visual que cumpla determinados parámetros de agudeza o campo visual.
Ese reconocimiento se obtiene a través del dictamen de movilidad reducida que emiten los centros de valoración de la discapacidad de cada comunidad autónoma. Como ya explicamos, tras el cambio de baremo los antiguos 7 puntos del baremo de movilidad dejaron de existir y la valoración se realiza ahora con criterios distintos.
La equivalencia solo surte efecto donde una norma lo prevea
La propia ley aclara que la equiparación entre dependencia y discapacidad se aplica a los efectos que prevea la normativa y no en el ámbito tributario. Además, cualquier persona puede solicitar que se valore su discapacidad real, algo especialmente recomendable si quiere acceder a derechos que exigen requisitos específicos, como la tarjeta PMR.
Qué deben hacer las personas con dependencia que necesitan aparcar cerca
Si una persona con grado II o III de dependencia tiene serias dificultades para desplazarse, lo recomendable es:
- Solicitar en su comunidad autónoma la valoración del grado de discapacidad, pidiendo expresamente la valoración de la movilidad reducida.
- Aportar informes médicos que detallen las limitaciones para caminar, usar el transporte público o desplazarse.
- Con el dictamen favorable, pedir la tarjeta en el ayuntamiento o en el organismo competente de su comunidad.
Un uso responsable de las plazas
La tarjeta es personal e intransferible y su mal uso puede acarrear multas de hasta 600 euros y la retirada de la tarjeta. Las plazas PMR existen para quienes de verdad las necesitan, y garantizar que lleguen a esas personas es responsabilidad de todos.