Miles de solicitudes de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida se siguen preparando cada año con una idea equivocada: que hay que sumar 7 puntos en un baremo con apartados de la A a la G. Ese baremo existió, estaba en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 y hoy no está en vigor. Desde la entrada en aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el criterio es otro: se reconoce movilidad reducida cuando la limitación final en el dominio de movilidad alcanza el 25 %. Es un cambio de sistema, no un retoque.
Qué decía el baremo antiguo
El modelo de 1999 funcionaba por dos vías. Una era automática: se consideraba que tenían dificultades de movilidad las personas usuarias de silla de ruedas, quienes dependían de forma absoluta de dos bastones para deambular y quienes presentaban conductas agresivas graves que impedían utilizar transportes normalizados. La otra era una escala de situaciones concretas —etiquetadas de la A a la G— relacionadas con caminar en llano, salvar obstáculos, subir escaleras o mantenerse en pie en una plataforma de transporte. Cada situación puntuaba y hacían falta siete puntos para superar el umbral.
Era un baremo sencillo de entender y por eso ha sobrevivido en foros, guías y formularios oficiosos mucho después de haber sido derogado.
Qué dice el baremo actual
El Real Decreto 888/2022 sustituyó todo el sistema de valoración por un conjunto de baremos nuevos, entre ellos el de limitaciones en la actividad, que evalúa nueve dominios: movilidad, autocuidado, comunicación, aprendizaje y aplicación del conocimiento, vida doméstica, interacciones interpersonales, áreas principales de la vida y vida comunitaria, entre otras. Dentro del dominio de movilidad se puntúan actividades como cambiar y mantener las posturas corporales, levantar y llevar objetos, andar y desplazarse y utilizar el transporte.
La regla está en el artículo 4.3.b): «Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al veinticinco por cien se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos». Los anexos del real decreto fueron a su vez desarrollados por la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio.
Por qué un grado alto no garantiza la tarjeta
Aquí está la clave que genera más frustración. El grado de discapacidad es un porcentaje global que integra los nueve dominios, más los factores contextuales. La movilidad reducida se mide únicamente dentro del dominio de movilidad. Son dos cálculos distintos sobre la misma valoración.
Eso significa que una persona con un 70 % de discapacidad derivado de una enfermedad orgánica, de un trastorno de salud mental, de una discapacidad intelectual o de una pérdida sensorial puede obtener una limitación de movilidad muy por debajo del 25 % y quedarse sin la calificación. Y, al revés, alguien con un grado más bajo pero con la marcha gravemente comprometida puede superar el umbral sin problema. No es un error del centro base: es cómo está construida la norma.
De la calificación a la tarjeta
Conviene distinguir dos trámites. El equipo de valoración y orientación de la comunidad autónoma es quien reconoce la movilidad reducida en la resolución del grado. La tarjeta de estacionamiento la concede después el ayuntamiento, conforme al Real Decreto 1056/2014, a quienes tienen reconocida esa movilidad reducida y también a quienes acreditan una agudeza visual muy limitada, con independencia de la movilidad.
Si la resolución no reconoce la movilidad reducida, el camino es la reclamación previa ante el órgano que dictó el acto y, después, la demanda ante el juzgado de lo social. Merece la pena aportar informes que describan la marcha en términos funcionales —metros que se recorren sin descanso, uso de apoyos, necesidad de ayuda para subir un escalón— porque el baremo mide actividades, no diagnósticos. Cabe recordar que ese documento no da barra libre: la tarjeta europea de estacionamiento tiene su propio formato y sus reglas de uso, y la señalización de las plazas sigue siendo una reivindicación abierta, como recuerda la plataforma que exige a Salobreña señalizar todas sus plazas PMR.




