La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de octubre, entra en vigor el próximo 23 de octubre de 2026. La norma reforma la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Dependencia, e introduce un cambio que afecta directamente a miles de familias.
A partir de esa fecha, las personas que tengan reconocido un grado de dependencia tendrán asimilado de forma automática un grado de discapacidad. Esto plantea una duda frecuente: ¿es necesario seguir solicitando el certificado de discapacidad?
La equivalencia entre dependencia y discapacidad
La nueva ley establece la siguiente correspondencia a efectos de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad:
- Grado I de dependencia (dependencia moderada): se equipara a un grado de discapacidad del 33%.
- Grado II de dependencia (dependencia severa): se equipara a un grado de discapacidad del 65%.
- Grado III de dependencia (gran dependencia): se equipara a un grado de discapacidad del 65%.
Con esta medida, el Gobierno pretende reducir trámites burocráticos y evitar que una persona que ya ha superado un procedimiento de valoración de la dependencia tenga que pasar necesariamente por otro completo para acceder a determinados derechos vinculados a la discapacidad. Hasta ahora, ambos procedimientos eran independientes.
La excepción: los beneficios fiscales
Sin embargo, la equiparación no es total. La propia ley establece que esta asimilación no se aplica en el ámbito tributario. Es decir, tener reconocido un grado de dependencia no permite aplicar automáticamente las deducciones, reducciones o ventajas fiscales previstas para las personas con un certificado de discapacidad del 33% o del 65%, como las del IRPF.
Por tanto, quienes quieran beneficiarse de estas ventajas fiscales seguirán necesitando contar con el reconocimiento expreso del grado de discapacidad por parte de su comunidad autónoma.
Se puede pedir una valoración de la discapacidad real
Otro aspecto importante es que la equivalencia funciona como un mínimo. La norma no impide que la persona solicite una valoración específica de su discapacidad si considera que su situación real justifica un porcentaje superior al 33% o al 65%.
Esto es especialmente relevante para quienes puedan alcanzar el 75% o más, umbral a partir del cual se valora la necesidad de ayuda de tercera persona y se accede a otras prestaciones.
Además, la equiparación funciona en una sola dirección: de la dependencia a la discapacidad. Tener reconocido un grado de discapacidad no otorga automáticamente un grado de dependencia, por lo que este debe seguir solicitándose por su propia vía.
En resumen, la Ley 4/2026 facilita el acceso a derechos, pero en muchos casos seguirá siendo recomendable solicitar el certificado de discapacidad, sobre todo para no perder beneficios fiscales o para obtener un porcentaje ajustado a la situación real de la persona.