El grado de discapacidad reconocido refleja la situación de una persona en un momento concreto. Pero muchas enfermedades evolucionan con el tiempo y las limitaciones en la vida diaria pueden aumentar. En estos casos, la normativa permite solicitar una revisión del grado por agravamiento.
Conseguir un porcentaje mayor puede marcar la diferencia. Pasar del 33% al 65% permite acceder, por ejemplo, a la pensión no contributiva por invalidez si se cumplen el resto de requisitos, y superar el 75% puede dar lugar al reconocimiento de la necesidad de ayuda de tercera persona.
Cuándo se puede pedir la revisión del grado de discapacidad
Con carácter general, la revisión del grado a instancia de la persona interesada solo puede solicitarse cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. Sin embargo, existen dos excepciones importantes que permiten pedirla antes:
- Cuando se acrediten cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, como un empeoramiento importante o la aparición de una nueva enfermedad.
- Cuando se haya producido un error en la valoración o en el procedimiento.
Si el grado tiene carácter revisable y la resolución fija una fecha de revisión, la persona también puede pedirla una vez superada esa fecha si la Administración no ha iniciado la revisión de oficio.
Los informes médicos, la pieza clave
La revisión por agravamiento se basa en demostrar que la situación ha empeorado. Por ello, la documentación que se aporte resulta decisiva. Es recomendable presentar:
- Informes médicos actualizados de los especialistas que siguen la enfermedad, con el diagnóstico, la evolución y el pronóstico.
- Pruebas complementarias recientes, como analíticas, resonancias o pruebas funcionales.
- Informes psicológicos o psiquiátricos, si existe afectación de la salud mental.
- Informes sociales que reflejen cómo afecta la discapacidad a la vida diaria y al entorno familiar y laboral.
Un error habitual es aportar solo el diagnóstico. El baremo actual, regulado en el Real Decreto 888/2022, valora también las limitaciones en la actividad y las barreras del entorno, que pueden sumar hasta 24 puntos. Por eso, es importante que los informes describan con detalle qué actividades no puede realizar la persona o para cuáles necesita apoyo.
Puede haber riesgo de que el grado baje
Conviene tener en cuenta que la revisión supone una nueva valoración completa. Por tanto, en algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de que el resultado sea un porcentaje igual o incluso inferior al anterior si el equipo considera que algunas patologías han mejorado.
No obstante, hay comunidades, como la Comunitat Valenciana, cuya normativa interna establece que, cuando una persona con grado definitivo pide la revisión y la nueva valoración es inferior, se mantiene el grado reconocido previamente.
La solicitud de revisión se presenta ante el organismo competente de la comunidad autónoma de residencia, por la sede electrónica o de forma presencial. Si la nueva resolución tampoco convence, se puede presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles.