Las personas con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid pueden solicitar la revisión de su grado de discapacidad cuando su situación cambia, ya sea por un agravamiento o por una mejoría, o cuando vence el plazo de revisión que figura en su resolución.
Se trata de un trámite gratuito, que gestiona la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, y que puede presentarse tanto por internet como de forma presencial. Sin embargo, los plazos para pedirlo no son iguales para todo el mundo.
Requisitos para solicitar la revisión
Pueden pedir la revisión las personas que tengan una resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, sean españolas o extranjeras con residencia legal en España y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad de Madrid. En el caso de los menores, la solicitud la presentan sus progenitores o representantes legales.
Los plazos según el tipo de resolución
La Comunidad de Madrid distingue varios supuestos en función de si el grado es revisable o definitivo y de la fecha de la resolución:
- Grado revisable con resolución anterior al 20 de abril de 2023: la revisión debe solicitarse tres meses antes de que termine la validez indicada en la resolución.
- Grado revisable con resolución posterior al 20 de abril de 2023: se puede pedir una vez superada la fecha de revisión, siempre que la Administración no haya iniciado la revisión de oficio.
- Grado definitivo: deben haber pasado al menos dos años desde la resolución.
En el caso de los grados definitivos, se puede solicitar la revisión antes de los dos años si se acreditan cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento o si se ha producido algún error.
La fecha del 20 de abril de 2023 no es casual: es el día en que entró en vigor el nuevo baremo de discapacidad regulado por el Real Decreto 888/2022.
Documentación y formulario
Si la revisión se pide por un cambio en la situación de salud, es obligatorio aportar informes sanitarios actualizados que lo acrediten. Además, en función de cada caso, puede ser necesario presentar la documentación que acredite la representación legal o, en el caso de menores, la autorización del segundo progenitor.
La Administración puede consultar directamente el DNI, el empadronamiento y la historia clínica del Servicio Madrileño de Salud, salvo que la persona se oponga expresamente.
La solicitud se puede presentar de dos formas:
- Por internet: a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid, con un sistema de firma electrónica reconocido.
- De forma presencial: cumplimentando el formulario 874F2, que se descarga, se firma y se presenta en las oficinas de registro, algunas de ellas con cita previa.
Plazo de resolución y reclamación
Una vez presentada, la persona recibirá por SMS la cita para la valoración, aunque en algunos casos esta puede realizarse sin presencia. El plazo máximo para resolver es de seis meses y, si no se recibe respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
Si no se está de acuerdo con el resultado, se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Para cualquier duda, la Consejería dispone de un punto de información en la calle O’Donnell, 50, de Madrid, y del teléfono 913 925 686.