La Seguridad Social le negó la incapacidad permanente, pero la Justicia le da la razón: tiene un 66% de discapacidad

Una trabajadora autónoma, propietaria y dependienta de una tienda en Albacete, ha ganado su batalla judicial contra la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que tiene derecho a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, después de que el INSS intentara dejarla sin ningún grado de incapacidad.

La mujer padece poliartrosis y un trastorno depresivo mayor crónico, tiene reconocido un 66% de discapacidad y necesita andador para desplazarse. Así lo ha publicado El Digital de Albacete, que recoge la sentencia del TSJ del 18 de septiembre de 2026.

Un historial de dolencias que le impide atender su tienda

La trabajadora, dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó la incapacidad en mayo de 2023. El INSS se la denegó al considerar que sus lesiones no reducían lo suficiente su capacidad laboral.

Su cuadro clínico incluía inicialmente poliartrosis, gonartrosis bilateral, dolores articulares degenerativos y un trastorno adaptativo. Con el tiempo, se le diagnosticó además un trastorno depresivo mayor crónico. Por el dolor de rodillas, necesita usar andador «tanto en interiores como en exteriores».

En abril de 2024, la Consejería de Bienestar Social le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 66%, con un baremo de movilidad del 27%.

Claves de la sentencia

La trabajadora acudió a los tribunales y, en junio de 2025, el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete le reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Ambas partes recurrieron. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social pedían revocar la sentencia y volver a la resolución inicial, es decir, eliminar «cualquier grado de incapacidad». La trabajadora, por su parte, reclamaba subir un escalón y obtener la incapacidad permanente absoluta, que la habría inhabilitado para cualquier profesión u oficio.

El TSJ ha desestimado los dos recursos y ha confirmado íntegramente el fallo. Para el tribunal, sus limitaciones le impiden seguir con su trabajo habitual en la tienda, pero no descartan que pueda realizar otras tareas de tipo «liviano o sedentario». Por eso mantiene la total y rechaza la absoluta.

La sentencia fija una pensión del 55% de una base reguladora de 708,12 euros, con efectos económicos desde el 30 de agosto de 2023. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Qué supone la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se reconoce cuando las lesiones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque el trabajador pueda dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede aumentar al 75% (la llamada total cualificada) a partir de los 55 años cuando se presume la dificultad para encontrar otro empleo.

La incapacidad permanente absoluta, en cambio, inhabilita para cualquier trabajo y se paga al 100% de la base reguladora. En este caso, el tribunal entendió que la trabajadora conservaba capacidad para actividades ligeras, de ahí que no le concediera ese grado. Puedes consultar la pensión máxima por incapacidad permanente total en 2026 y las pensiones mínimas por incapacidad permanente.

Conviene recordar también que el grado de discapacidad y la incapacidad permanente son cosas distintas: el primero lo valoran las comunidades autónomas y el segundo lo decide el INSS en función de la capacidad para trabajar. Tener un 66% de discapacidad no da derecho automáticamente a una pensión de incapacidad, aunque los informes médicos pueden ser clave en el proceso.

Si el INSS deniega una incapacidad, el trabajador dispone de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa y, tras la respuesta, de otros 30 días hábiles para acudir al Juzgado de lo Social. En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular, preferiblemente con asesoramiento especializado.