Un estibador de Gipuzkoa con pancreatitis crónica y una dependencia severa reconocida no cobrará el complemento de gran invalidez de 827,79 euros al mes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco confirma que su estado de salud no ha empeorado desde la última valoración, realizada en 2022, y mantiene su incapacidad permanente absoluta.
Tal y como recoge Noticias Trabajo, la sentencia es del 29 de septiembre de 2026 y no es firme. El caso es un ejemplo de cómo el reconocimiento de la dependencia por parte de la Administración no se traslada automáticamente al grado de incapacidad permanente.
De la incapacidad total a la gran invalidez, y vuelta a la absoluta
El trabajador sufre una pancreatitis crónica con dolor abdominal que los analgésicos no consiguen controlar del todo. En un primer momento se le reconoció una incapacidad permanente total, con una pensión del 55% de la base reguladora.
En 2023, un juzgado de Gipuzkoa le concedió la gran invalidez: el 100% de una base reguladora de 1.085,91 euros más el complemento de 827,79 euros mensuales. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió y el TSJ del País Vasco rebajó el grado a incapacidad permanente absoluta, es decir, el 100% de la base reguladora sin complemento.
Siete meses después, el estibador pidió una revisión por agravamiento. La Seguridad Social la denegó y el Tribunal de Instancia de Donostia también rechazó su demanda. Ahora, el TSJ vasco vuelve a darle la espalda.
Claves de la sentencia
El trabajador alegaba que tenía reconocida por la Diputación Foral de Gipuzkoa una dependencia severa, de grado II, con 53 puntos. El tribunal responde que la calificación de dependencia que realizan los organismos forales «no vincula en la instancia judicial» a la hora de fijar el grado de incapacidad permanente.
La Sala también se fija en el índice de Barthel, una escala de 0 a 100 que mide la autonomía en las actividades básicas de la vida diaria. El estibador obtuvo 70 puntos, una puntuación que, a juicio del tribunal, refleja un grado elevado de autonomía personal.
Respecto al tratamiento, el paciente toma analgésicos de tercer escalón, pero el dolor sigue controlado solo de forma parcial, exactamente igual que en 2022. La ansiedad que padece tampoco afecta a su memoria ni a su capacidad de razonamiento. Por todo ello, el TSJ concluye que no hay un cuadro funcional distinto al ya valorado y que no procede la revisión.
Qué es la gran invalidez y cuánto se cobra
La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se reconoce cuando el trabajador, además de no poder realizar ningún trabajo, necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
Quien la tiene cobra el 100% de la base reguladora, como en la absoluta, más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende. Ese complemento equivale al 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de la última base de cotización del trabajador, y no puede ser inferior al 45% de la pensión.
La ley permite pedir la revisión del grado por agravación de las lesiones, pero exige acreditar un empeoramiento real respecto a la situación ya valorada. Si el INSS lo deniega, hay 30 días hábiles para presentar una reclamación previa antes de acudir a los tribunales. También es útil saber cómo consultar la resolución del INSS que reconoce el grado de incapacidad.
En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular, con informes médicos actualizados que demuestren la evolución de las dolencias y su impacto en la autonomía de la persona.