El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de una vendedora de 43 años con una base reguladora de 1.213,81 euros y efectos desde el 30 de agosto de 2023, pero le ha denegado la elevación a gran invalidez. Lo hace en la sentencia 741/2026, de 4 de marzo, dictada por su Sala de lo Social en el recurso 1933/2025, con ponencia del magistrado Miguel Ángel Beltrán Aleu. La trabajadora tenía reconocido además un grado II de dependencia desde diciembre de 2022.
Un cuadro clínico severo
El relato de hechos probados no deja lugar a dudas sobre la gravedad. La demandante presenta un prolapso uterino vaginal completo con colostomía, incontinencia total —fecal, de gases y de orina—, dolor abdominal posquirúrgico y una depresión mayor con ideación autolítica que ha motivado tres ingresos hospitalarios. Antes de la resolución había acumulado más de 545 días en situación de incapacidad temporal.
Sobre esa base, la sentencia de instancia le reconoció la incapacidad permanente absoluta, es decir, el 100 % de la base reguladora y la imposibilidad de desempeñar cualquier profesión u oficio. Ese pronunciamiento se ha mantenido intacto: la Sala desestima los recursos y lo confirma.
Por qué la absoluta sí y la gran invalidez no
La discusión se centró en un escalón más: el complemento de gran invalidez. Para reconocerlo no basta con que la persona no pueda trabajar; la ley exige que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
Y ahí el tribunal se apoya en la prueba objetiva incorporada al procedimiento: la valoración según el índice de Barthel, que sitúa a la demandante en dependencia leve para las actividades básicas de la vida diaria. Es decir, el cuadro impide cualquier trabajo, pero no acredita que la persona no pueda valerse por sí misma en lo esencial. Sin ese requisito, no hay complemento.
Dependencia y gran invalidez no miden lo mismo
El caso deja una lección práctica que se repite en los juzgados: tener reconocido un grado de dependencia no arrastra automáticamente la gran invalidez. Son dos sistemas distintos, con baremos distintos y administraciones distintas. La dependencia la valoran los servicios sociales autonómicos conforme al baremo del SAAD; la gran invalidez la reconoce el INSS dentro del sistema contributivo de la Seguridad Social y se juega en el terreno de los actos esenciales de la vida.
Es una línea que el Tribunal Supremo viene estrechando. Su doctrina reciente ya dejó claro que un diagnóstico grave por sí solo no basta para acceder al complemento, por severo que sea. Lo determinante es la necesidad probada de un tercero.
Qué supone en dinero
La diferencia no es menor. Con la absoluta, la pensión equivale al 100 % de la base reguladora, en este caso 1.213,81 euros. Con la gran invalidez se añadiría un complemento destinado a retribuir a la persona que atiende al beneficiario, calculado como el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante más el 30 % de la última base de cotización del trabajador, y nunca inferior al 45 % de la pensión percibida.
A pesar de ello, la resolución mantiene todo lo demás: la prestación es vitalicia, revisable por agravación o mejoría, y compatible con la protección que ya presta el sistema de dependencia. Quien discrepe del grado reconocido puede acudir a la vía judicial, aunque conviene revisar antes cómo se están practicando las revisiones de oficio del INSS.
Leer sentencia: Sentencia 741/2026 del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social.




