Los beneficios de tener una incapacidad permanente más allá de la pensión: trabajo, IRPF y discapacidad del 33%

Cobrar una pensión de incapacidad permanente no solo supone recibir una prestación económica mensual. La Seguridad Social recoge en su web oficial una serie de ventajas asociadas a este reconocimiento que muchos beneficiarios desconocen y que pueden marcar la diferencia en su día a día.

Reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%

Uno de los beneficios más relevantes es que el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%. Eso sí, la Seguridad Social precisa que esta equivalencia se aplica solo a determinados efectos recogidos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).

Por ello, en muchos casos es recomendable solicitar también la valoración del grado de discapacidad ante la comunidad autónoma, ya que el certificado de discapacidad puede abrir la puerta a otras ayudas y beneficios fiscales.

Compatibilidad con un trabajo en algunos casos

Otro de los beneficios es la posibilidad de seguir trabajando. En el caso de la incapacidad permanente total, la pensión vitalicia es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad.

No obstante, hay una excepción importante: el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones que puedan derivarse de ellos, como el desempleo o el subsidio de incapacidad temporal.

En cuanto a la incapacidad permanente parcial, la indemnización que se percibe es compatible con seguir desempeñando el mismo puesto de trabajo.

Exención en el IRPF para la absoluta y la gran incapacidad

Desde el punto de vista fiscal, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, los beneficiarios no tributan por ellas ni se les aplica retención.

En cambio, la pensión de incapacidad permanente total sí está sujeta a tributación, con algunas excepciones, como las prestaciones derivadas de actos de terrorismo o determinados supuestos en las provincias vascas.

Reserva del puesto de trabajo durante dos años

La Seguridad Social también recoge una garantía laboral. Cuando en la resolución inicial se fija un plazo igual o inferior a dos años para revisar la incapacidad por previsible mejoría, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante dos años, a contar desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad permanente.

Paso a pensión de jubilación sin perder derechos

Cuando los beneficiarios cumplen 65 años, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación. Según la Seguridad Social, este cambio de nombre no implica ninguna modificación en las condiciones de la prestación que se viene percibiendo ni en su régimen jurídico.

Además, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad que pasan a denominarse jubilación siguen sin tener retención alguna en el IRPF.

Catorce pagas y cuantías mínimas garantizadas

Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, con dos extraordinarias que se cobran junto a las mensualidades de junio y noviembre. Las que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, ya que las pagas extra están prorrateadas.

A ello se suman las cuantías mínimas garantizadas, que varían según la edad y la situación familiar, y el complemento para la reducción de la brecha de género, dirigido a compensar el perjuicio sufrido en la carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos.

Un complemento si se necesita ayuda de otra persona

Por último, quienes tienen reconocida una gran incapacidad perciben un complemento adicional para poder remunerar a la persona que les atiende en los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.

En definitiva, conocer estos beneficios resulta fundamental para que las personas con incapacidad permanente puedan ejercer todos sus derechos. Ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar con la Seguridad Social o con un profesional especializado.