La Unión Europea actualiza los derechos de las personas con discapacidad para viajar en avión, tren, autobús o barco

La Unión Europea establece una serie de derechos básicos para las personas con discapacidad a la hora de viajar en un medio de transporte colectivo, como avión, tren, barco o autobús. Son aspectos fundamentales que deben conocer todos los ciudadanos.

En concreto, desde la Unión Europea exponen que «si tienes una discapacidad o movilidad reducida, tienes derecho a viajar en avión, tren, autobús, autocar o barco como cualquier otra persona». A la hora de comprar el billete, el proveedor debe facilitar a la persona con discapacidad toda la información del viaje en formato accesible.

Derechos de las personas con discapacidad en los medios de transporte

La normativa de la Unión Europea determina, en pleno año 2026, que «en todos los medios de transporte, las personas con discapacidad tienen derecho a asistencia gratuita en las estaciones y terminales y a bordo de los vehículos».

Aunque existe una normativa europea que ampara los derechos de las personas con discapacidad a la hora de viajar en estos medios de transporte, en muchas ocasiones estas medidas no se cumplen adecuadamente. De hecho, muchas personas siguen encontrando barreras de accesibilidad al viajar en medios de transporte colectivo.

Una de las medidas básicas que recoge el Derecho de la Unión Europea es que no se puede denegar el transporte por motivo de discapacidad o movilidad reducida en caso de viajes en avión, autobús, autocar y barco; salvo que esté justificado por razones de seguridad.

Además, desde la Unión Europea aclaran que «en el caso de los viajes en tren, no se te puede denegar el transporte por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a menos que sea necesario para cumplir las normas de seguridad no discriminatorias de la empresa ferroviaria o del administrador de estaciones».

Viajeros con discapacidad y movilidad reducida

En la página web de la Unión Europea se pueden consultar los derechos de las personas con discapacidad y con movilidad reducida según el medio de transporte en el que viajen: avión, tren, autobús o barco.

Por ejemplo, las personas con discapacidad que viajan en avión tienen derecho a asistencia gratuita en los aeropuertos antes, durante y después del vuelo. A continuación, enumeramos algunos de los derechos de las personas con discapacidad que viajan en avión, según la normativa de la Unión Europea:

  • Asistencia con el equipaje.
  • Asistencia en el embarque y desembarque del avión.
  • Transporte gratuito de los equipos médicos, de dos aparatos de equipo de movilidad y de los perros de asistencia.

La nueva normativa, además, establece que «si viajas acompañado de una persona que presta asistencia, la compañía aérea debe, siempre que sea posible, acomodaros juntos en el avión». Además, el Parlamento Europeo acaba de aprobar una norma que establece que los acompañantes de personas con discapacidad pueden viajar de forma gratuita siempre que su presencia sea necesaria.

En el caso de viajar en tren, la legislación de la Unión Europea determina que las personas con discapacidad también tienen derecho a asistencia gratuita, incluyendo ayuda para entrar y salir del tren, entre otras cosas.

Además, desde la Unión Europea indican que «las personas con discapacidad que viajan en barco tienen derecho a asistencia gratuita tanto para embarcar, desembarcar y hacer transbordo como a bordo y en el puerto».