Estas son las pensiones mínimas de incapacidad permanente según el grado y quienes reciben el 150% de su cotización

La pensión de incapacidad permanente tiene unas cuantías mínimas garantizadas por la Seguridad Social que se actualizan cada año. En 2026, estas cantidades han subido por encima de la revalorización general del 2,7%, ya que las pensiones mínimas se han incrementado alrededor de un 7% y las que tienen cónyuge a cargo, un 11,4%.

La subida fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que el Congreso de los Diputados convalidó el 26 de febrero de 2026. Gracias a esta norma, los pensionistas que cobran menos del mínimo fijado reciben un complemento hasta alcanzar esas cantidades.

Hay que tener en cuenta que la cuantía mínima depende de dos factores: el grado de incapacidad reconocido y la situación familiar del pensionista. No es lo mismo tener un cónyuge a cargo, vivir solo o tener un cónyuge que no depende económicamente del beneficiario.

Pensión mínima de gran invalidez en 2026

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. La Ley General de la Seguridad Social la reserva para el trabajador que, además de estar incapacitado para trabajar, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.

En 2026, las cuantías mínimas mensuales, en 14 pagas, son las siguientes:

  • Con cónyuge a cargo: 1.884,70 euros al mes (26.385,80 euros al año).
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.404,30 euros al mes (19.660,20 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 1.333 euros al mes (18.662 euros al año).

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando la persona queda inhabilitada para cualquier profesión u oficio. Su pensión mínima coincide con la de la incapacidad permanente total para mayores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.256,60 euros al mes (17.592,40 euros al año).
  • Sin cónyuge: 936,20 euros al mes (13.106,80 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 888,70 euros al mes (12.441,80 euros al año).

Incapacidad permanente total

En el caso de la incapacidad permanente total, la que impide realizar la profesión habitual pero permite dedicarse a otra distinta, las cuantías mínimas varían según la edad del beneficiario.

Entre los 60 y los 64 años, la pensión mínima es de 1.256,60 euros al mes con cónyuge a cargo, 875,90 euros sin cónyuge y 827,90 euros con cónyuge no a cargo.

Para los menores de 60 años, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, el mínimo es de 690,20 euros al mes con cónyuge a cargo o sin cónyuge, y de 684,30 euros con cónyuge no a cargo.

Hay que recordar que, cuando la incapacidad deriva de una contingencia profesional, la pensión se cobra en 12 pagas, por lo que el importe mensual mínimo es el resultado de dividir la cuantía anual entre 12.

Quién puede cobrar el complemento a mínimos

No todos los pensionistas de incapacidad permanente tienen derecho a que su pensión se eleve hasta estas cantidades. Para cobrar el complemento a mínimos es necesario residir en España y no superar un determinado nivel de ingresos.

En 2026, el límite de ingresos se sitúa en 9.442 euros al año sin cónyuge a cargo y en 11.013 euros al año con cónyuge a cargo. Si el pensionista supera estas cantidades por otras rentas, no recibirá el complemento o lo cobrará de forma reducida.

Además, el complemento a mínimos se ve afectado por la tributación y por la compatibilidad con otros ingresos. Por eso es recomendable comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la situación económica para evitar reclamaciones posteriores.

Cómo se calcula la pensión

Las cuantías mínimas solo actúan como suelo. La pensión real se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del trabajador: el 55% en la incapacidad permanente total, el 100% en la absoluta y el 100% más un complemento en la gran invalidez.

Desde Tododisca ya explicamos los cuatro grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra en cada uno. También puedes repasar los requisitos para cobrar esta pensión.

En definitiva, conocer las cuantías mínimas de 2026 permite comprobar si la pensión que se recibe se ajusta a lo que marca la normativa y, en caso contrario, reclamar ante el INSS.