Los cuatro grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra con cada uno, según la Seguridad Social

La incapacidad permanente no es una única prestación. La Seguridad Social la clasifica en distintos grados en función de cómo afectan las lesiones o enfermedades a la capacidad laboral del trabajador, y cada uno de ellos da derecho a una prestación económica diferente.

Muchos ciudadanos en España desconocen qué diferencia hay entre una incapacidad permanente total y una absoluta, o qué supone la llamada gran incapacidad. A continuación, se detallan los cuatro grados que reconoce la normativa y lo que se cobra en cada caso.

Incapacidad permanente parcial

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

En este caso no se trata de una pensión mensual, sino de una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal. Además, es compatible con seguir trabajando en el mismo puesto.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La pensión equivale al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o por las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presuma la dificultad de encontrar empleo en otra actividad. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada, que eleva la prestación hasta el 75%.

Además, los beneficiarios menores de 60 años pueden solicitar, de forma excepcional, sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado de hasta 84 mensualidades, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es decir, no solo para su trabajo habitual, sino para cualquier actividad laboral.

En este grado, la pensión asciende al 100% de la base reguladora, por lo que el beneficiario cobra la totalidad de la base calculada en función de sus cotizaciones.

Gran incapacidad

El grado más elevado es la gran incapacidad. Se reconoce a la persona con incapacidad permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.

La cuantía es la de la pensión de incapacidad permanente que corresponda más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario. Este complemento resulta de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad. En ningún caso puede ser inferior al 45% de la pensión.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora varía según el origen de la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, con carácter general se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses) divididas entre 112, aplicando después un porcentaje en función de los años cotizados. Si procede de accidente no laboral, se toma un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido dentro de los siete años anteriores. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sobre los salarios reales.

Asimismo, la Seguridad Social garantiza unas cuantías mínimas que se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que varían según la edad y la situación familiar del pensionista. Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, mientras que las derivadas de contingencias profesionales se pagan en 12 mensualidades.

¿Quién decide el grado de incapacidad?

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinar el grado de incapacidad tras la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como tribunal médico. Si el trabajador no está de acuerdo con el grado reconocido, puede presentar una reclamación previa y, posteriormente, acudir a los tribunales.