Pasar por el quirófano por una hernia discal y convivir después con dolor lumbar no garantiza una pensión de la Seguridad Social. Así lo ha recordado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el caso de un director comercial de un concesionario de automóviles que reclamaba la incapacidad permanente.
La conclusión del tribunal se resume en una idea que recoge Moncloa.com: «La hernia discal operada no basta para acreditar la incapacidad permanente». Lo que pesa es cómo afectan las secuelas al trabajo concreto, no el nombre de la lesión.
¿Qué lesiones tenía el director comercial?
El trabajador fue operado de una hernia discal mediante una artrodesis lumbar L4-S1, una cirugía que fija las vértebras para estabilizar la columna. Como secuela arrastra una lumbalgia postquirúrgica leve con lesión neurógena crónica.
Según su versión, estas dolencias le impedían hacer sobreesfuerzos lumbares, adoptar posturas forzadas y mantener posiciones prolongadas, limitaciones que, a su juicio, eran incompatibles con su puesto como responsable de ventas.
Del informe del EVI a los tribunales
El 8 de agosto de 2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó que no presentaba incapacidad permanente porque sus secuelas no anulaban ni disminuían su capacidad laboral. Con ese informe, el INSS le denegó la prestación.
El trabajador acudió al juzgado, que confirmó la decisión administrativa, y después presentó un recurso de suplicación ante el TSJ balear. Una ruta habitual, ya que el plazo para reclamar contra la resolución del INSS es limitado y conviene no dejarlo pasar.
¿Por qué el TSJ le niega la incapacidad permanente?
La Sala desestima el recurso. Para los magistrados, la artrodesis, por sí sola, no equivale a la imposibilidad de desempeñar la profesión habitual. Tras valorar el dictamen del EVI, los informes médicos y las limitaciones alegadas, concluye que el trabajador conserva capacidad residual suficiente para seguir dirigiendo el área comercial.
El fallo no cuestiona que las lesiones existan, sino su alcance. Y recuerda que la carga de la prueba recae en quien solicita la pensión, que debe desmontar el informe administrativo con una prueba pericial concluyente. Es la misma idea que defienden abogados como Marina Alaminos, que insiste en demostrar que las limitaciones son incompatibles con la profesión.
Qué dice la ley sobre la incapacidad permanente total
Los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social exigen que las secuelas anulen o disminuyan gravemente la capacidad laboral. En el grado total, además, el trabajador debe quedar inhabilitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Por eso, la profesión es determinante: lo que inhabilita a un peón de carga puede no impedir el trabajo de un directivo. Como explica el letrado Ignacio de la Calzada, no hace falta estar impedido para todo, pero sí acreditar que no se puede ejercer el propio oficio. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.