Alberto Benítez, abogado del bufete ‘Juristas-Laboralistas’, ha desvelado el caso de un trabajador que ha logrado el reconocimiento de una incapacidad permanente total, una indemnización de 120.000 euros y un recargo de prestaciones del 30%.
Al respecto, Benítez afirma que «acabamos de conseguir casi 120.000 euros para nuestro cliente, precisamente por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Pero es que también hemos conseguido una incapacidad permanente y un recargo de esa incapacidad permanente, es decir, un aumento de un 30%.
Incapacidad permanente total e indemnización
Este trabajador sufrió un accidente de trabajo debido a que no había las medidas de prevención de riesgos laborales correspondiente. Debido a esta situación, con el apoyo del bufete ‘Juristas-Laboralistas’, este trabajador ha conseguido acceder a diferentes elementos.
Muchas personas dejan de percibir estas indemnizaciones e incluso se quedan sin solicitar una incapacidad permanente. En la mayoría de casos ocurre por desconocimiento de sus derechos ante una situación de tal calibre.
Sobre este aspecto, Alberto Benítez comenta que «hay muchas cantidades que conseguimos recurrentemente. Depende de la limitación que te provoque, de la lesión, del daño que te ha causado ese accidente».
El primer requisito es que el accidente que se haya producido sea declarado como accidente de trabajo de origen profesional. A partir de ahí, es necesario analizar todas las cosas a las que puede tener derecho el trabajador.
«Si no se ha reconocido el origen profesional, nosotros iniciamos el procedimiento para que se reconozca ese origen profesional. En segundo lugar, y muy importante, se ha tenido que reconocer o declarar judicialmente. Si no se ha reconocido, nosotros nos encargamos de que se reconozca que el origen del accidente ha sido por una falta de medidas de prevención de riesgos laborales», explica Alberto Benítez.
Una indemnización de 120.000 euros por el accidente de trabajo
En caso de que el accidente de trabajo haya provocado secuelas en el trabajador, y que se haya originado por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, es posible acceder a una indemnización económica. Esta indemnización se aplica según baremo.
Muchos trabajadores se cuestionan qué puede ocurrir en caso de que la empresa se declare insolvente o si el empresario desaparece. «Aquí quien paga es la aseguradora de la empresa, porque la aseguradora junto con la empresa son dos de las partes co-demandadas en el procedimiento y es responsable subsidiaria económica, porque tu salud sí tiene un precio», informa el abogado Alberto Benítez, que aclara que «el plazo que tienes para reclamar es un año».
En este caso particular, el trabajador ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total. Además, también se le ha reconocido un recargo del 30% de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad temporal.
Debido a que el accidente laboral se ha producido por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, el trabajador también ha conseguido que se le reconozca el derecho a una indemnización de 120.000 euros.
Como conclusión, el abogado Alberto Benítez argumenta que «dependiendo de las circunstancias del accidente, las lesiones, las secuelas y las responsabilidades existentes, pueden existir otras cantidades que reclamar».




