Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de contratar a un hijo. No obstante, esta posibilidad de contratación de un hijo por el Régimen General, puede variar en función de factores como la edad, la convivencia, la dependencia económica o la existencia de un grado de discapacidad reconocido en el descendiente.
Antes de realizar cualquier contratación de un hijo, es necesario que el trabajador autónomo conozca el funcionamiento específico de este procedimiento, con el objetivo de evitar posibles errores administrativos o de cotización.
Contratación de un hijo con discapacidad por un autónomo
Tal y como hemos comentado previamente, el encuadramiento de la contratación de un hijo por parte de un trabajador autónomo puede variar en función de varios factores como la edad, la convivencia, la dependencia económica o la existencia de un grado con discapacidad.
Respecto a la edad, para contratar un hijo siendo autónomo es necesario que tenga menos de 30 años. Desde ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) explican que «con carácter general, pueden ser contratados por el Régimen General de la Seguridad Social en determinados supuestos. Eso sí, pueden existir algunas particularidades en algunas coberturas, como el desempleo o FOGASA».
Para hijos con discapacidad existen reglas específicas. De hecho, si el hijo tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el trabajador autónomo lo podrá contratar aunque su edad sea superior a 30 años.
Claves de la contratación de un hijo por un trabajador autónomo
Para la contratación de un hijo por parte de un trabajador autónomo es obligatorio conocer ciertos aspectos claves que establece la normativa. Además, el hijo contratado por el Régimen General de cotización de la Seguridad Social también tendrá que conocer todos sus derechos.
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Si existe convivencia entre el empresario autónomo y el hijo contratado, el hijo no tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de pasar al paro. Tendrá la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo en caso de cotizar por dicha prestación y si no existe convivencia entre ambos.
A continuación, desde Tododisca enumeramos algunos aspectos básicos de la contratación de un hijo con discapacidad por parte de un trabajador autónomo:
- Se podrá realizar la contratación con menos de 30 años o más de 30 años, siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El hijo con discapacidad tendrá que cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social.
- Si el hijo convive con el empleador no tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo en caso de pasar posteriormente a una situación de paro.
En cualquier caso, es recomendable que el trabajador autónomo se asesore previamente antes de realizar la contratación de un hijo, independientemente de que dicho hijo tenga reconocido un determinado grado de discapacidad.
Los factores de dependencia económica, de convivencia en el mismo domicilio, de edad o de discapacidad pueden marcar la diferencia durante este procedimiento de contratación por parte de un empresario autónomo hacia su hijo con discapacidad. Así lo remarcan los profesionales de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos.




