Dos hermanas mayores que viven en el mismo piso. Tres vecinos dependientes del mismo bloque. Un puñado de personas mayores en un pueblo pequeño donde la auxiliar tarda más en desplazarse que en atenderlas. Para todas estas situaciones, la reforma de la Ley de Dependencia trae una solución nueva: la ayuda a domicilio colectiva.
La Ley 4/2026, que entra en vigor hoy, 23 de octubre, modifica el artículo 23 de la Ley de Dependencia para que el servicio de ayuda a domicilio pueda organizarse de forma coordinada, conjunta y participada para un pequeño grupo de personas.
En qué casos se puede pedir
La ley fija tres supuestos en los que las personas en situación de dependencia pueden solicitar que su ayuda a domicilio se organice de forma colectiva:
- Cuando viven en la misma vivienda, por ejemplo, una pareja o dos hermanos con grado de dependencia.
- Cuando viven en viviendas que forman parte de un equipamiento colectivo en un entorno comunitario, como un edificio de viviendas con servicios o un cohousing.
- Cuando viven en viviendas próximas, por ejemplo, en el mismo bloque, en la misma calle o en un pueblo pequeño.
Hay una condición fundamental: es voluntario. Solo se organizará así para las personas que lo soliciten.
Qué ventajas tiene
El preámbulo de la ley explica los objetivos de esta modalidad:
- Más flexibilidad: es más fácil adaptar horarios y atender imprevistos, y la auxiliar puede acompañar a varias personas a la vez en una misma actividad, además de los cuidados individuales.
- Equipos más estables: al organizarse en grupo, se favorece que sean siempre las mismas auxiliares, lo que genera confianza.
- Menos desplazamientos para las profesionales, algo clave en zonas rurales.
- Redes de apoyo entre las personas dependientes, sus familias y las auxiliares, que refuerzan el tejido social del barrio o del pueblo.
También se puede contratar de forma conjunta
Muchas personas no reciben la ayuda a domicilio pública directamente, sino a través de la prestación económica vinculada al servicio, con la que pagan a una empresa acreditada. La reforma también piensa en ellas.
Cuando se dé alguno de los tres supuestos anteriores, las personas que lo soliciten podrán contratar el servicio de forma conjunta. En la práctica, varios vecinos podrán ponerse de acuerdo y contratar a la misma empresa para organizar su atención de forma compartida.
La ayuda a domicilio cambia también en otros aspectos
La nueva redacción del artículo 23 incluye otros cambios importantes. El servicio ya no se limita al interior de la casa: se amplía al entorno comunitario próximo al domicilio, como te contamos en este artículo sobre cómo la ayuda a domicilio podrá salir de casa. Además, la ley exige una formación especializada a quienes prestan el servicio.
Cómo solicitarlo
Las comunidades autónomas son las que gestionan la ayuda a domicilio y tienen un año para adaptar su normativa a la reforma. Si crees que esta modalidad encaja en tu caso, puedes plantearlo a tu trabajador o trabajadora social de referencia, junto con los vecinos o familiares interesados, en la elaboración o revisión de vuestro Programa Individual de Atención (PIA).
Consulta el texto íntegro en el BOE.