Así quedan los límites de edad y las prórrogas para cobrar la prestación de la CUME en España: «Hemos cambiado la manera en la que cuidamos de los nuestros»

El Gobierno de España aprobó el martes 20 de octubre de 2026 un Real Decreto-Ley que contempla una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Esta medida implica una reforma de los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, con incidencia directa en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

En relación a la prestación de la CUME, la reforma recoge principalmente dos medidas claves: Ampliación de la prestación más allá de los 26 años de edad y corresponsabilidad real entre los dos progenitores para percibir la prestación.

Nuevo límite de edad para percibir la prestación de la CUME

Diferentes asociaciones, entidades y familias llevaban años reclamando una ampliación del derecho a cobrar la prestación de la CUME más allá de los 26 años de edad de la persona afectada. Finalmente, la Seguridad Social ha aprobado esta modificación; aunque con ciertos matices.

Con la nueva normativa, con carácter general, la prestación de la CUME se podrá cobrar hasta los 23 años si persiste la enfermedad. También se podrá cobrar hasta los 26 años si la persona afectada tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de los 23 años de edad.

La principal novedad es que la prestación de la CUME se amplía más allá de los 26 años de edad si la persona afectada tiene reconocido un grado III de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También será necesario acreditar que la persona en cuestión necesita cuidados y apoyos continuos.

En concreto, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establecen que «los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%».

Otras medidas sobre la prestación de la CUME

Otra de las medidas importantes de la reforma de la prestación de la CUME es que ambos progenitores podrán cobrar de forma simultánea la prestación. La nueva normativa reconoce la corresponsabilidad de ambos progenitores en las tareas de cuidados.

Para este tipo de situación, desde el Ministerio de la Seguridad Social informan que «el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado».

A continuación, desde Tododisca enumeramos otros cambios relevantes relacionados con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME):

  • Reconocimiento de supuestos sin ingresos hospitalarios: Se permite si la persona afectada requiere tratamientos de igual intensidad.
  • Parejas de hecho: Podrán acreditarse sin inscripción formal en caso de existir hijos en común.
  • Mejoras para los autónomos: La prestación de la CUME no computará como ingreso para la regularización de las cuotas.

En relación a la aprobación de esta reforma, desde la plataforma ‘La CUME Nos Une’ afirman que «hoy no hemos cambiado una norma; hemos cambiado para siempre la manera en la que cuidamos de los nuestros».