La Seguridad Social amplía la prestación de la CUME más allá de los 26 años y los dos progenitores podrán ser beneficiarios al mismo tiempo

El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes 20 de octubre de 2026 un Real Decreto-Ley con el objetivo de mejorar la acción protectora de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas se recogen varias mejoras en relación a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Tras la reunión del Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha sido la encargada de informar sobre algunas de las medidas más relevantes que se incluyen en el Real Decreto-Ley.

Es preciso recordar que la prestación de la CUME se reconoce a un ciudadano que reduce, como mínimo, un 50% su jornada laboral para cuidar a un hijo enfermo por cáncer o por otra enfermedad grave. La misión de esta prestación es compensar la pérdida de ingresos ocasionada por esta situación.

Mejoras en la prestación de la CUME

Elma Saiz ha explicado que «el texto mejora la protección de las familias que cuidan de menores con cáncer u otras enfermedades graves. Con esta reforma, ambos progenitores podrán percibir la prestación de la CUME de forma alternativa o simultánea. Es decir, favorecemos la corresponsabilidad que hasta ahora no se contemplaba».

Hay que tener en cuenta que la prestación de la CUME lleva en vigor en España desde el año 2011. Se trata de una protección de la Seguridad Social dirigida a progenitores, adoptantes, acogedores y ahora también cónyuges o parejas de hecho con un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Tal y como ha expuesto la ministra de Seguridad Social, ambos progenitores podrán percibir de forma alternativa o simultánea la prestación de la CUME. Es decir, ya no será solo un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario de esta prestación.

Para este tipo de casos, la Seguridad Social aclara que «el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado».

Actualmente en España hay unos 19.650 procesos de prestación de la CUME en vigor. La duración media de esta protección de la Seguridad Social suele ser de 666 días, y la mayor parte de las prestaciones se reconocen a mujeres.

Ampliación de la CUME más allá de los 26 años

Por otro lado, Elma Saiz ha confirmado que «hemos ampliado la cobertura de la prestación más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%».

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones afirma que «son medidas comprometidas con las asociaciones y familias afectadas con las que llevamos muchos meses trabajando». Además, ha indicado que muy pronto verá la luz el nuevo reglamento específico sobre la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

Las dos medidas descritas anteriormente ya se aplicarán en relación a la prestación de la CUME. Por su parte, el Gobierno de España espera aprobar próximamente el nuevo reglamento que regule la gestión y concesión de esta prestación.