La abogada Maite de Miquel ha valorado la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia, que entrarán en vigor el 23 de octubre de 2026. Esta reforma también recoge ciertas implicaciones en relación a la prestación de la CUME (Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave).
Desde la Seguridad Social recuerdan que la CUME «es una prestación que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente».
Reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, y efectos en la CUME
La Ley 4/2026, de 1 de octubre recoge la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia. Si bien, Maite de Miquel aclara que «a partir de la entrada en vigor, la reforma se debe desarrollar reglamentariamente a través de las Comunidades Autónomas». Además, afirma que «no solo cambian las leyes de discapacidad y dependencia, sino que transversalmente cambian muchísimas más leyes».
Una de las leyes que cambia se aplica en relación a la prestación de la CUME. En este sentido, Maite de Miquel informa que «las mutuas no pueden denegar la prestación de la CUME porque el niño o la niña causante esté en un centro educativo».
Respecto a esta medida de la que habla Maite de Miguel, el BOE recoge lo siguiente: «La asistencia del menor al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave».
Además, en el BOE también se establece que «la escolarización será compatible con la apreciación de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, de acuerdo con el informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente, persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios o cualquier otra circunstancia clínica que exija la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora».
La CUME más allá de los 26 años de edad
Por otro lado, esta abogada comenta que la prestación de la CUME se extiende más allá de los 26 años de edad para personas en situación de gran dependencia. Sobre ello, Maite de Miquel puntualiza que «no quiere decir que a todas las personas y familias que estemos en la CUME con niños mayores de 26 años nos lo den automáticamente».
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Desde la entrada en vigor de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, el Gobierno de España dispone de un plazo de seis meses para actualizar el Real Decreto de 2011 sobre la prestación de la CUME. Así lo expone Maite de Miquel a través de un vídeo informativo publicado en su cuenta de Instagram (@maitedemiquelabogada).
Otra de las medidas consiste en la simplificación administrativa y la resolución ágil de la prestación de la CUME. En este sentido, en el Boletín Oficial del Estado se establece que «el Gobierno impulsará la simplificación de los procedimientos administrativos asociados al reconocimiento, prórroga y mantenimiento de la prestación (CUME), reduciendo las cargas documentales para las familias y garantizando procedimientos ágiles, homogéneos y accesibles en todo el territorio nacional».





