Cristina Clemente, notaria, sobre los vecinos con discapacidad y las barreras en su edificio: «Hoy ese vecino puede acudir a un tribunal y será el juez el que ordene la ejecución»

Las personas con discapacidad tienen desde el 23 de octubre de 2026 una herramienta más para eliminar las barreras de sus edificios. La Ley 4/2026 obliga a la comunidad de propietarios a ejecutar las obras de accesibilidad cuando las ayudas concedidas alcanzan el 70 % de su coste. Según recuerda la notaria María Cristina Clemente, si la comunidad se niega, el propietario interesado puede acudir a los tribunales para que un juez ordene realizarlas. La medida también protege a los mayores de 70 años.

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La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre, modifica el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal. Su objetivo es reforzar el deber de realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Es decir, que el edificio pueda ser utilizado por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad.

A quién protege la reforma

La protección no se limita a quien es propietario y tiene una discapacidad. Las obras pueden solicitarse cuando en la vivienda o el local viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

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Entre las actuaciones incluidas figuran las rampas, los ascensores y los dispositivos que facilitan la orientación o la comunicación con el exterior. Son elementos que pueden marcar la diferencia para una persona que necesita una silla de ruedas o que tiene una discapacidad sensorial.

El primer paso: pedir las obras y aportar las ayudas

El proceso comienza con la solicitud formal de las obras. Clemente explica que el vecino debe informar además a la comunidad sobre las subvenciones públicas disponibles para financiarlas.

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A partir de ahí, la comunidad queda obligada a solicitar las ayudas de las convocatorias a las que pueda presentarse. Esta obligación se activa con la información que aporta el interesado, ya que la ley no exige a la comunidad buscarlas por su cuenta.

«Es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas, no puede la junta desentenderse de este trámite».

Cuándo no se puede rechazar la accesibilidad

La reforma ha rebajado del 75 % al 70 % el porcentaje de ayudas que hace obligatoria la obra. Además, ahora solo cuentan las subvenciones realmente concedidas, no aquellas a las que la comunidad podría haber optado.

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«Si las ayudas y subvenciones realmente concedidas alcanzan el 70 % del importe de estas obras, la ejecución de las mismas es obligatoria para la comunidad de propietarios», señala la notaria.

Asimismo, existen otras situaciones en las que las obras siguen siendo obligatorias:

  • Con ayudas del 70 % o más: la comunidad debe ejecutarlas, sin que se aplique el límite de coste.
  • Con un coste anual de hasta 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes: también son obligatorias, una vez descontadas las ayudas.
  • Con ayudas inferiores al 70 % y un coste superior a ese límite: siguen siendo obligatorias si quienes las solicitan asumen el exceso.

Si no se da ninguno de estos supuestos, las obras dejan de ser obligatorias, aunque la junta aún puede aprobarlas por mayoría.

La vía judicial frente a la negativa de la comunidad

La ley reconoce expresamente que el propietario interesado puede acudir al juzgado si la comunidad no ejecuta unas obras que cumplen los requisitos. Para muchas personas con discapacidad, esto supone contar con una salida clara cuando una barrera arquitectónica limita su autonomía en su propio edificio.

«Hoy ese vecino puede acudir a un tribunal y será el juez el que ordene la ejecución», resume Clemente.

Más ayuda si hay un vecino con discapacidad

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 subvenciona las obras de accesibilidad en edificios con hasta el 70 % de su coste. Ese máximo sube al 80 % cuando reside una persona mayor de 65 años o con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %. Las convocatorias corresponden a cada comunidad autónoma.

Cabe recordar que este cambio no se aplica en Cataluña, que cuenta con su propia regulación. En el resto de España, el avance dependerá en buena medida de que haya fondos suficientes, ya que la ley encomienda a las administraciones reservar presupuesto para estas ayudas.