La tarjeta azul de aparcamiento PMR -Personas de Movilidad Reducida- es un documento absolutamente personal e intransferible del usuario titular, cuya validez es extensible a todo el territorio nacional.
Así mismo, para poder ser beneficiario de esta tarjeta PMR, la persona que la solicite debe presentar una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida. El Centro de Valoración y Orientación de su provincia realizará una valoración para reconocer y determinar el grado de discapacidad.
Por tanto, las plazas PMR de aparcamiento no son ningún privilegio para las personas con discapacidad, sino que son un derecho que en muchas ocasiones, es vulnerado por la ausencia de empatía de la ciudadanía. Es importante resaltar que esta infracción acarrea una sanción económica a los infractores.
Derechos de personas usuarias de tarjeta PMR
A lo largo del territorio nacional, las personas titulares de una tarjeta de aparcamiento PMR podrán gozar de una serie de derechos en estas plazas, siempre que acrediten correctamente ser los usuarios principales del documento.
En primer lugar, este colectivo podrá reservar plaza de aparcamiento justificando su necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo«, detalla la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
Así mismo, presentando la pertinente tarjeta PMR, los titulares del documento tienen el derecho garantizado a estacionar «en los lugares habilitados para las personas con discapacidad» y a aparcar en las «zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario», detalla el Gobierno regional.
Ser titular de una tarjeta PMR permite el estacionamiento «en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación». También el acceso a vías o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en esa zona.
También, este documento permite efectuar paradas en la vía «siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad«, indica la Junta de Andalucía.
Finalmente, la normativa recoge que «las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales«.
Obligaciones de titulares del documento
Al igual que las personas titulares de una tarjeta PMR, con los requisitos satisfactoriamente cumplidos, tienen una serie de derechos, también deben someterse a una serie de obligaciones. Así, deben hacer un correcto uso de este documento, según el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
Del mismo modo, se deberá «colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original«. También devolver la tarjeta de aparcamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
Otra obligación en este sentido es la identificación cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando la identidad. Por su parte, «los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad«, advierte la Junta de Andalucía.
La legislación también exige colaboración para evitar, en el mayor grado posible, «problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento«.
Si se incumplen estas normas, el titular del documento se expone a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento PMR o a su retirada temporal. Así mismo, la utilización fraudulenta «podrá ocasionar su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico», advierten las instituciones.







