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Las personas con gran dependencia (grado III) tendrán reconocido un 65% de discapacidad con la nueva ley, pero podrán pedir que se valore su discapacidad real

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 05/10/2026 16:00

La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el pasado sábado 3 de octubre de 2026, trae consigo novedades importantes para las personas en situación de gran dependencia. En concreto, las personas que tengan reconocido un grado III de dependencia pasarán a tener la consideración de personas con un grado de discapacidad del 65%, sin necesidad de someterse a una nueva valoración.

Se trata de una de las medidas que recoge la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Una norma que entrará en vigor el próximo 23 de octubre de 2026.

Qué es el grado III de dependencia

El grado III, también conocido como gran dependencia, es el grado más elevado de los que contempla la Ley de Dependencia. Según el artículo 26 de la Ley 39/2006, se reconoce cuando la persona «necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal».

Hablamos, por tanto, de personas que necesitan el apoyo de una persona cuidadora de forma continuada para realizar las tareas más básicas de su día a día, como asearse, vestirse, comer o desplazarse dentro del hogar.

Un 65% de discapacidad para los grandes dependientes

La reforma modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley General de Discapacidad para establecer la conocida como pasarela entre los reconocimientos de dependencia y discapacidad. En el BOE se recoge que se considerará que presentan «una discapacidad del 65 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III«.

Es decir, una persona con gran dependencia ya no tendrá que esperar a ser valorada por un equipo de valoración para que se le reconozca esta condición. Una medida especialmente relevante en aquellas comunidades autónomas en las que las esperas para valorar la discapacidad se prolongan durante meses e, incluso, años.

Por su parte, tal y como hemos informado desde Tododisca, a las personas con un grado I de dependencia se les reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad.

Podrán solicitar la valoración de su discapacidad real

Ahora bien, muchas personas con gran dependencia presentan en realidad un grado de discapacidad superior al 65%. Por este motivo, la reforma deja la puerta abierta a que estas personas puedan acreditar su situación real. En concreto, el nuevo artículo 4.2 establece que, «independientemente de lo expresado anteriormente, la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real«.

Esta posibilidad es importante, ya que existen prestaciones y complementos ligados a porcentajes más elevados. Es el caso, por ejemplo, del 75% de discapacidad, que da acceso a cuantías superiores en la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años o al complemento por necesidad de otra persona en la pensión no contributiva de invalidez.

Las excepciones de la pasarela

Eso sí, la asimilación entre la gran dependencia y el 65% de discapacidad tiene sus límites. El texto publicado en el BOE señala que «esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario«.

En la práctica, esto significa que para aplicar deducciones o beneficios fiscales por discapacidad, como los previstos en el IRPF, será necesario seguir contando con el certificado de discapacidad correspondiente.

Asimismo, la reforma también da una nueva redacción al artículo 31 de la Ley de Dependencia, relativo a las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. La norma establece que de la cuantía de las prestaciones económicas de la dependencia se deducirán otras prestaciones similares, como el complemento de gran incapacidad, la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75% o el subsidio de ayuda a tercera persona. No obstante, el BOE aclara que esta deducción «no será de aplicación a las personas que tengan reconocida la situación de Grado III+ de dependencia extrema«.

Otras medidas para la gran dependencia

Además de la pasarela, la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia incorpora otras medidas dirigidas a las familias de personas con gran dependencia. Entre ellas se encuentra la prórroga de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en los supuestos de gran discapacidad o gran dependencia, vinculada a la convivencia con la persona cuidadora.

En este sentido, la ley establece que las personas que hubieran perdido el derecho a esta prestación por haber cumplido el límite de edad «podrán solicitar la revisión de su situación», siempre que se mantengan los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y la convivencia con el cuidador.

Cabe recordar que son las comunidades autónomas las encargadas de gestionar tanto la valoración de la dependencia como la de la discapacidad, por lo que habrá que estar pendientes de cómo aplican este reconocimiento automático una vez que la reforma entre en vigor.