Además de los beneficios fiscales de ámbito estatal que ya existen para quienes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la Comunidad de Madrid aplica sus propias deducciones autonómicas y su propio mínimo personal y familiar, que pueden suponer un ahorro adicional relevante en la declaración de la renta.
Una deducción de 1.546,50 euros por acogimiento no remunerado
Según la Agencia Tributaria y la propia Comunidad de Madrid, los contribuyentes pueden aplicar una deducción de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% acogida de forma no remunerada. No se trata de un máximo: es una cuantía fija por cada persona acogida, que se prorratea cuando varios contribuyentes tienen derecho a ella por la misma persona.
Esta deducción no se aplica por el mero hecho de convivir con una persona con discapacidad, sino únicamente en los supuestos de acogimiento sin contraprestación previstos por la Comunidad de Madrid.
Los requisitos que hay que cumplir
La normativa autonómica exige varias condiciones, y algunas de ellas dejan fuera situaciones que a primera vista podrían parecer incluidas:
- Convivencia de más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- Límites de renta: la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- Ausencia de ayudas autonómicas: el acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. El contribuyente debe poder obtener, si se lo requieren, un certificado de la Consejería competente que acredite que ni él ni la persona acogida las han recibido.
- Límite de parentesco en el caso de personas mayores de 65 años: la persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, por consanguinidad o afinidad. Esta limitación no se aplica cuando la persona acogida tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Exclusiones importantes: la deducción no resulta aplicable en el caso de cónyuges con discapacidad ni de hijos con discapacidad bajo la patria potestad del contribuyente, ya que el Código Civil impone en esos casos la obligación de convivencia y auxilio. Tampoco se aplica a las modalidades de acogimiento familiar de menores reguladas en el Código Civil, que cuentan con su propia deducción.
Otra deducción autonómica: por cuidado de ascendientes
La Comunidad de Madrid contempla además una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo por ascendientes. Es un supuesto distinto del acogimiento no remunerado y con requisitos propios.
El mínimo por discapacidad: estatal y autonómico
A estos beneficios autonómicos se añade el mínimo por discapacidad, que no es una deducción, sino una parte de la renta que no tributa al calcular el IRPF.
En su versión estatal y recogido en el BOE, el mínimo por discapacidad del contribuyente asciende a 3.000 euros anuales para quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y a 9.000 euros anuales cuando el grado es igual o superior al 65%. Esa cuantía se incrementa en 3.000 euros adicionales en concepto de gastos de asistencia cuando se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Comunidad de Madrid, además, ha aprobado un mínimo autonómico propio que sustituye a esos importes estatales, pero únicamente a efectos de calcular el gravamen autonómico del impuesto. En Madrid, esas cuantías son de 3.219,81 euros anuales para un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 9.659,44 euros anuales para un grado igual o superior al 65%, con un incremento adicional de 3.219,81 euros por gastos de asistencia en los mismos supuestos.
Conviene tener presente que el mínimo y las deducciones autonómicas operan en momentos distintos del cálculo: el mínimo determina la parte de la base que no tributa, mientras que los 1.546,50 euros del acogimiento se restan directamente de la cuota íntegra autonómica. Ambos pueden concurrir si se cumplen los requisitos, pero sus importes no se suman como ahorro directo.
Más allá del IRPF: Sucesiones y el IVA reducido
Los beneficios fiscales para las personas con discapacidad en Madrid no se limitan al IRPF. Como ya explicamos en Tododisca, el Impuesto sobre Sucesiones contempla reducciones específicas para los herederos con discapacidad: 55.000 euros cuando el grado reconocido es igual o superior al 33%, y 153.000 euros cuando es igual o superior al 65%. Solo puede aplicarse una de las dos y es necesario acreditar el grado con el certificado oficial.
A nivel estatal, además, determinados bienes y servicios, como algunos vehículos adaptados o productos de apoyo, pueden beneficiarse de tipos reducidos de IVA cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación. En el caso de los vehículos para personas con movilidad reducida, la aplicación del tipo superreducido exige el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria, un trámite que conviene iniciar con antelación.
Conviene revisar cada caso concreto con un asesor fiscal, ya que algunos de estos beneficios exigen acreditar el grado de discapacidad mediante certificado oficial antes de presentar la declaración.




