Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se producen porque la empresa incumplió la normativa de prevención, todas las prestaciones económicas que se generan se incrementan entre un 30% y un 50%. Es el recargo de prestaciones, y su rasgo más característico es que lo paga directamente el empresario: la Seguridad Social no lo asume y ninguna póliza puede cubrirlo.
Cuándo se impone
Se exige una relación de causalidad entre la infracción preventiva y el daño: máquinas sin protección, ausencia de equipos de protección individual, falta de formación específica o de evaluación de riesgos son los supuestos más habituales.
Es decir, no basta con que haya habido un accidente. Hay que acreditar que una medida omitida lo habría evitado o mitigado.
Sobre qué prestaciones se aplica
- El subsidio de incapacidad temporal durante toda la baja.
- Las pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
- Las prestaciones de muerte y supervivencia, incluidas viudedad y orfandad.
- Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
Compatible con todo lo demás
El recargo es independiente y compatible con la responsabilidad administrativa, con la penal si la hubiera y con la indemnización por daños y perjuicios que el trabajador pueda reclamar por la vía civil o social.
Por el contrario, su naturaleza sancionadora explica que la ley prohíba asegurarlo: cualquier pacto en ese sentido es nulo.
Cómo se solicita
Lo declara el INSS mediante expediente, de oficio o a instancia del trabajador, normalmente con informe previo de la Inspección de Trabajo. La resolución fija el porcentaje concreto en función de la gravedad de la falta.
Contra ella cabe reclamación previa en el plazo de 30 días y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Puedes consultar la información oficial sobre estas prestaciones en el portal de la Seguridad Social y el caso de quien logró su pensión por vía judicial.




